Muchas preguntas

Muchas preguntas

Por Luis Alberto Comba. Contador/ tributarista/ docente.

08 Noviembre 2015
A pesar de que la sociedad argentina se ha acostumbrado a no sorprenderse por nada, hemos tomado conocimiento con cierto estupor de la circulación de valijas repletas de dinero con rumbo a la Legislatura para su distribución graciable entre los “representantes del pueblo”.

El nivel de sorpresa no ha sido menor cuando también se ha escuchado de las autoridades de la Cámara señalar que se debía cambiar el sistema porque “no se expondría al personal” del Cuerpo. Lo que significa que el problema no es la entrega del dinero a legisladores, sino el riesgo que implica el movimiento de tantos millones en efectivo (situación que, efectivamente, es así).

Estas entregas se justifican sin otros exigencias más que con la mera firma del legislador, atento a que ley así lo admite. Este aspecto marca de por sí una clara falta de legitimidad.

Sin embargo, caben hacer otras consideraciones sustanciales a la hora de analizar este verdadero desvío de fondos de las funciones básicas del cuerpo legislativo.

Estos fondos recibidos por los legisladores en estas condiciones constituyen renta gravada en el impuesto a las Ganancias. Nos preguntamos: ¿la Legislatura estará cumpliendo la normativa y efectuando las retenciones del impuesto que corresponden? ¿O también estará haciendo caso omiso a esta responsabilidad?

Por su parte, ¿los legisladores declararán en su declaración jurada personal del impuesto la percepción de estas sumas? ¿Pagarán el impuesto por estos fondos?

Dejemos claro que esta obligación no disminuye aún cuando se destinen efectivamente a “gastos sociales”, porque serían “liberalidades” en el uso de los mismos. Y estas liberalidades no son deducibles como gastos en el gravamen.

Cualquier ciudadano común, si pretende efectuar donaciones deducibles de impuestos, debe cumplir una serie de formalidades que comienzan con la bancarización de los pagos. Las normas no pueden ser distintas para los señores legisladores.

Si se utilizaran para pagar “punteros políticos” o “gente que trabaje para la política” se estarían infringiendo normas laborales, si no se declarasen estos sueldos y el carácter de empleador que tal circunstancia implica. Es claro que si quienes realizan estas actividades reciben una paga, están prestando un servicio que encuadra en el ámbito laboral.

La AFIP, que tan “despiadada” es con los contribuyentes, incluidos los pequeños, ¿actuará ante un reconocimiento público de lo que puede constituir una clara omisión en el cumplimiento de normas y una clara evasión del impuesto a las Ganancias y de la seguridad social?

Finalmente, si el legislador utilizase en beneficio personal esos fondos, podría estar incurso en el presunto delito de lavado de dinero. El “implacable” organismo que es la Unidad de Información Financiera (UIF), ¿actuará en estos casos?

Muchas preguntas. Ojalá los ciudadanos tengamos respuestas.

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