Una ley con poco uso en la moda

Una ley con poco uso en la moda

Por Silvia Komaid van Gelderen , Abogada tucumana del grupo Atlántida/Televisa (sector editorial), especialista en asesoramiento de empresas.

05 Julio 2015
La ley N° 16.478 regula la registración y protección de modelos o diseños originales (no registrado antes). Son registrables tanto la decoración que identifica los locales y los envoltorios, como los diseños de zapatos, ropa, bordados, estampas y todos los productos. Es similar la registración y protección de las marcas (nombre e isologo) y etiquetas de la ropa.

El organismo del que depende el registro es el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial). El INPI verifica, ante cada solicitud, que no haya modelos, diseños o marcas idénticos registrados antes. Como resultado de la registración y el uso de los bienes registrados, su titular puede iniciar reclamos y obtener medidas para lograr el cese del uso no autorizado de sus marcas y diseños y evitar la comercialización destruyendo y decomisando los productos en infracción.

Sin embargo, el sistema no es del todo adecuado para la protección de los diseños de moda, los registros no son ágiles, el costo de los trámites en relación a la permanencia de los productos en el mercado muchas veces no se justifica, y -hay que decirlo- las grandes marcas no tienen interés de proteger todos sus diseños en todo el mundo, ni de sujetarse a las reglas y organismos de algunos países. Naturalmente las empresas protegen más fuertemente las marcas y logos. De hecho, son muy pocos los diseños registrados ante el INPI y en general corresponden a modelos con aplicación de tecnología o con importantes procesos de desarrollo.

Detrás del fenómeno se imponen las reglas del mercado, tanto como la costumbre de creadores como de los consumidores de tolerar cierta reproducción antiética de diseños y modelos ajenos.

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