Dudosa ley de vacancias judiciales

Demoras en el trámite de miles de expedientes

14 Enero 2004
Sesenta son los juzgados de la Justicia nacional que se encuentran vacantes actualmente en diversas provincias y en la Ciudad de Buenos Aires, lo que provoca demoras extraordinarias en el trámite de decenas de miles de expedientes. El lento proceso para la designación de jueces titulares, a cargo del Consejo de la Magistratura de la Nación, el Poder Ejecutivo y el Congreso, obliga a recurrir a otros jueces, recargando sus tareas y, por consiguiente, perturbando la eficiencia de estas. Para tratar de resolver esas graves situaciones que por momentos colapsan a la administración de justicia, el Congreso sancionó entre un gran paquete de proyectos sobre el final del último período ordinario, una ley que autoriza al Consejo de la Magistratura a designar jueces subrogantes o temporarios por no más de año y medio. Esa iniciativa del Poder Ejecutivo fue aprobada por unanimidad y sin discusión, y pasó inadvertida entre el enorme paquete de asuntos acumulados sobre el fin del año parlamentario. A poco de llegar al poder, el ex presidente Fernando de la Rúa había declarado en emergencia a la Justicia por la situación señalada, mas hubo que esperar cuatro años para que se tratase de hallar solución mediante un régimen que, por su trascendencia, debió requerir el tratamiento adecuado.
Esa improvisación dejó sin consideración algunas cuestiones significativas y que son observadas al conocerse el texto legal, apremiado por las circunstancias que atraviesa el sistema judicial, y para el que se ha preferido aplicar la teoría del mal menor procurando evitar un colapso en la administración de justicia. A esos efectos, los jueces subrogantes provendrían de los propios tribunales o de los jubilados y podrían hacerse cargo del juzgado vacante antes de dos meses.
La primera observación planteada concierne al carácter provisorio de ese nombramiento, pues el mismo podría afectar la independencia que asegura el cargo perdurable. Por otra parte, la emergencia que apresuró esta ley sin el necesario debate arrojó luz sobre el pesado trámite que el Consejo de la Magistratura debe cumplir -no menos de ocho o nueve meses- antes de elevar una terna de candidatos al Presidente de la Nación, quien debe remitir posteriormente al Senado el nombre seleccionado, a los fines del acuerdo o el rechazo por parte de la Cámara, todo lo cual eleva considerablemente el tiempo de definición.
Si bien la ley sancionada es útil frente a la urgencia del problema a resolver, no es menos cierto que su aplicación tiene algunos reparos cuya seriedad no debe eludirse. Por otra parte, un régimen sobre cobertura transitoria de vacantes judiciales no puede postergar la realidad de que el Consejo de la Magistratura nacional ha demostrado desde su creación ciertas fallas que deberían corregirse; entre ellas, el lento trámite para la selección de candidatos. En su mensaje de asunción, el presidente Néstor Kirchner había señalado esas falencias, comprometiendo su gestión en impulsar las reformas necesarias.
Se trata de otro problema de orden estructural que espera turno desde hace años y que no puede ser resuelto por la demorada norma aprobada con urgencia y sin discusión. En el caso concreto de los subrogantes, estos deberían ser excluidos de los concursos para cargos permanentes. No menos conveniente sería la creación de un cuerpo de jueces destinado a subrogar en las vacantes. Esas y otras observaciones formuladas por calificados expertos a la apresurada ley deben ser analizadas para asegurar que la solución del grave problema de las vacancias no implique el peligro de una nueva brecha en la integridad de la Justicia.

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