Polémica facultad discrecional

El PE asignó al ministro del Interior la facultad de conceder subsidios a personas físicas y fundaciones.

30 Diciembre 2003
El abuso que el Poder Ejecutivo Nacional ha hecho invariablemente de los decretos de necesidad y urgencia desde la reforma constitucional de 1994, ha vuelto a manifestarse con la decisión de asignar al ministro del Interior la facultad de conceder subsidios a personas físicas y fundaciones. El nuevo decreto ley no determina el volumen del presupuesto con que contará la cartera política a esos efectos, así como tampoco el monto máximo permisible de dichos subsidios. Por otra parte, para los desembolsos respectivos se requerirá la intervención previa del jefe del Gabinete, quien, como es notorio, ha sido también facultado por la ley de Presupuesto 2004 para reasignar partidas sin consulta previa al Poder Legislativo. En el decreto en cuestión -número 1192 / 2003- se invocan situaciones extraordinarias y la necesidad de atenderlas de manera directa y con rapidez para evitar que se pongan en riesgo derechos y garantías de vastos sectores de población. Si bien el argumento parece atendible, no es menos cierto que la necesaria transparencia del procedimiento se habría satisfecho mejor si tal facultad se ejerciera ad referéndum del Congreso y no sólo controlada por la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación.
Las reacciones negativas entre la minoría parlamentaria por esa decisión del Gobierno dieron lugar a que el ministro del Interior, Aníbal Fernández, reivindicase su facultad, manifestando que se trata de una atribución histórica del Poder Ejecutivo, no superior al millón de pesos para el ejercicio, si bien reconociendo que se trata de una discrecionalidad tradicional del gobierno. Ciertamente que algo semejante ocurrió con los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) a las provincias, distribuidos discrecionalmente por la cartera política en el reciente pasado y frecuentemente testimoniales de favoritismo del poder central con las administraciones más fieles a su orientación. Esa reivindicación por el ministro de una facultad a su juicio tradicional, explicaría que el decreto de marras haya blanqueado retroactivamente desde el 1° de setiembre en su artículo 3 "los movimientos (de fondos) que se hicieron desde esa fecha". Entre suspicacias y realidades, el sistema y las razones apelados configuran un estilo marginal en el manejo de recursos públicos que ha proliferado con la tolerancia -y hasta indiferencia- de las mayorías parlamentarias, y que en no pocas ocasiones fue puesto al servicio del clientelismo político. Se trata precisamente de un tema absorbente que, desde que asumió, preocupa y reitera el presidente Néstor Kirchner al denunciar la corrupción en el Estado por quienes lo precedieron.
Los decretos leyes, eufemísticamente denominados de necesidad y urgencia y establecidos en la reforma constitucional, no hicieron sino reconocer una irregular autoasignación de facultad legislativa por los presidentes de la Nación desde la restauración democrática. Pero ese reconocimiento fue condicionado por los constituyentes de 1994 con la exigencia de una reglamentación muy casuística por el Congreso y que desde entonces hasta la fecha no se ha concretado, violentándose con su omisión una exigencia expresa para su validez. La última ocasión en que ello pudo ser posible, pero se frustró, se produjo mediante un dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales en 2002 -presidida por la senadora Cristina Fernández de Kirchner-, que ha seguido corriendo la misma suerte tras el nuevo relevo presidencial. Por todo ello, debe ser observada con preocupación esa nueva concesión de facultades para el manejo de recursos públicos mediante un arbitrio cuya legitimidad está cuestionada y que, tras más de un millar y medio de decretos leyes, parece contar con buena salud política entre el oficialismo de turno.

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