Acefalía transitoria: ¿se puede gobernar vía tuits y mensajes de texto?

Acefalía transitoria: ¿se puede gobernar vía tuits y mensajes de texto?

Por María Gilda Pedicone de Valls - Profesora Titular de sistemas electorales. y derecho electoral Unt-unsta

14 Noviembre 2014
Un escueto “Sin actividad oficial programada” es lo que expresaba el sitio oficial de la Casa Rosada-Presidencia de la Nación en relación a la agenda presidencial, hasta el miércoles a la noche. A su vez, en la página oficial de la Jefatura de Gabinete, en la que se registran las audiencias presidenciales, el cargo de la Presidente dice “vigente” pero no registra actividad. En el Boletín Oficial tampoco se publican decretos firmados por la Presidenta durante estos diez días.

Sabemos que la presidenta, Cristina Fernández, ha estado internada, y desde el lunes se encontraba en reposo por indicación médica. O sea, en este tiempo se ha cumplido uno de los supuestos de acefalía del Poder Ejecutivo Nacional contemplada en la segunda parte del artículo 88 de la Constitución Nacional, que reza: “En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo”. Tratándose de una inhabilidad transitoria, nos encontramos en un supuesto de acefalía transitoria.

Las leyes de acefalía se dictaron para evitar el vacío de poder. Las leyes 252 en su momento, y la actualmente vigente N° 20.972 tienen previsto un mecanismo de sucesión presidencial, disponiendo que en caso de acefalía -transitoria o permanente- el Poder Ejecutivo será desempeñado, en primer lugar, por el presidente provisorio del Senado; en segundo lugar, por el presidente de la Cámara de Diputados y, a falta de estos dos, por el presidente de la Suprema Corte de Justicia. En tanto, el artículo 5 establece que “Cuando la vacancia sea transitoria, el Poder Ejecutivo será desempeñado por los funcionarios indicados en el artículo 1 y en ese orden, hasta que reasuma el titular”.

Eso supone que el Presidente en ejercicio deje el cargo en manos de su sucesor y que se formalice el acto de asunción transitoria por el funcionario que ordena la ley. El cargo será “reasumido” una vez que haya desaparecido la causal que motivó la acefalía.

Pero esto parece no haber ocurrido en este caso o por lo menos no se ha dado a publicidad.

Un Jefe de Gabinete de Ministros que hace conferencias de prensa a diario, la actividad ministerial que continúa su curso, una Presidenta que “mensajea” a sus funcionarios o tuitea, parecerían disimular esa vacancia transitoria.

Pero, en verdad, ¿quién estuvo a cargo del Ejecutivo Nacional? Con una Presidencia en reposo absoluto y sin que se conozca que se haya cumplido la formalidad del traspaso de cargo a quien debería ocuparlo transitoriamente, podemos decir que el Ejecutivo se encontraba acéfalo.

Es de desear que ningún acontecimiento de relevancia nacional o internacional exijan la presencia efectiva o la decisión inexcusable del Presidente de la Nación, porque en ese caso tendría la Presidenta que interrumpir su reposo o verse obligada a apurar un juramento a favor del vicepresidente Amado Boudou o Gerardo Zamora, o Julián Domínguez o Ricardo Lorenzetti, en ese orden.

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