14 Diciembre 2003 Seguir en 
Para nadie que examine, estos últimos años, la vida política argentina, deja de ser claro que uno de sus graves problemas está constituido por cierto debilitamiento y confusión en las fronteras que dividen los poderes Ejecutivo y Judicial, dentro de la sistemática republicana de gobierno.
Es conocido que, de acuerdo con la Constitución, la estructura del Estado reposa sobre tres poderes. La existencia de una definida división entre ellos constituye una garantía clave para sustentar la seguridad jurídica, ya que ella tiende a asegurar la efectiva vigencia de los derechos de cada ciudadano. El principio -cuyos antecedentes tienen antiquísima data- fue incorporado categóricamente al sistema argentino, y nuestro estatuto básico se cuidó de establecer, taxativamente, en qué casos alguno de los poderes está facultado para tocar el terreno del otro.
En los últimos años, hemos asistido a peligrosas desviaciones en ese sentido. En el orden nacional, en 1990 el número de miembros de la Suprema Corte fue elevado de 5 a 9, con la designación de notorios partidarios del jefe del Ejecutivo. Eso dio a este último una resuelta influencia en las decisiones del alto tribunal, lo que configuró la lamentable "mayoría automática" que tanto contribuyó al desprestigio de la Justicia. Empero, en la Constitución de 1994 se incluyó un Consejo Asesor de la Magistratura (cuya implementación tuvo una demora de más de dos años) destinado a limitar el omnímodo poder del Ejecutivo en la designación de los jueces.
En el orden local, como es sabido, existe un Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), aunque carece de rango constitucional. Fue creado por decreto de la gobernación Ortega, en 1991. Selecciona los candidatos a magistrados y los propone al Ejecutivo, aunque sus propuestas no tienen carácter vinculante. En su composición, para asegurarle independencia, hay representantes de la Corte Suprema, del Colegio de Abogados y de la Facultad de Derecho de la UNT, pero no está representado ningún poder político.
La generalidad de los ciudadanos reconoce que este Consejo ha realizado un positivo aporte para eliminar los nombramientos discrecionales y para dar cabida a la designación de jueces por sus méritos propios y en igualdad de condiciones.
Años atrás, existieron proyectos legislativos para mejorar el funcionamiento del CAM y para acentuar su pluralismo. Por ejemplo, añadirle representantes de la Facultad de Derecho de la Unsta, de jueces de tribunales inferiores y de la Asociación de Magistrados. Estas iniciativas no llegaron a cristalizar, pero sí es inminente que cristalice otra. En efecto, se anunció como inminente un decreto que añade dos nuevos miembros al CAM. Uno será representante de la Asociación de Magistrados y otro, si bien no será funcionario, será un abogado activo o retirado que nombre el Poder Ejecutivo Provincial.
La innovación ha sido objetada por el presidente del Colegio de Abogados y por la Red de Jueces por la Democracia, con argumentos contundentes. Entienden que el quinto miembro convierte al Ejecutivo en juez y parte: interviene en la instancia de selección de postulantes y formación de la terna, y luego, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales, elegirá uno de esa terna para proponerlo a la Legislatura. La Red reclama, también, la implementación de concursos públicos para cubrir las vacantes en la Justicia.
Nos parece que la innovación es desacertada, ya que perjudica la transparencia y afecta la división de poderes. Debe ser revisada sin pérdida de tiempo. La existencia del CAM (a pesar de esa falta de rango constitucional que sin duda lo debilita), sin injerencia alguna del Poder Ejecutivo, significaba una garantía respecto de la selección de los candidatos y de la confección de las ternas.
La modificación viene a alterar, sin razón alguna valedera, el sano principio que así se instituía y que venía funcionando sin tropiezos y con beneplácito general desde hace ya doce años.
Es conocido que, de acuerdo con la Constitución, la estructura del Estado reposa sobre tres poderes. La existencia de una definida división entre ellos constituye una garantía clave para sustentar la seguridad jurídica, ya que ella tiende a asegurar la efectiva vigencia de los derechos de cada ciudadano. El principio -cuyos antecedentes tienen antiquísima data- fue incorporado categóricamente al sistema argentino, y nuestro estatuto básico se cuidó de establecer, taxativamente, en qué casos alguno de los poderes está facultado para tocar el terreno del otro.
En los últimos años, hemos asistido a peligrosas desviaciones en ese sentido. En el orden nacional, en 1990 el número de miembros de la Suprema Corte fue elevado de 5 a 9, con la designación de notorios partidarios del jefe del Ejecutivo. Eso dio a este último una resuelta influencia en las decisiones del alto tribunal, lo que configuró la lamentable "mayoría automática" que tanto contribuyó al desprestigio de la Justicia. Empero, en la Constitución de 1994 se incluyó un Consejo Asesor de la Magistratura (cuya implementación tuvo una demora de más de dos años) destinado a limitar el omnímodo poder del Ejecutivo en la designación de los jueces.
En el orden local, como es sabido, existe un Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), aunque carece de rango constitucional. Fue creado por decreto de la gobernación Ortega, en 1991. Selecciona los candidatos a magistrados y los propone al Ejecutivo, aunque sus propuestas no tienen carácter vinculante. En su composición, para asegurarle independencia, hay representantes de la Corte Suprema, del Colegio de Abogados y de la Facultad de Derecho de la UNT, pero no está representado ningún poder político.
La generalidad de los ciudadanos reconoce que este Consejo ha realizado un positivo aporte para eliminar los nombramientos discrecionales y para dar cabida a la designación de jueces por sus méritos propios y en igualdad de condiciones.
Años atrás, existieron proyectos legislativos para mejorar el funcionamiento del CAM y para acentuar su pluralismo. Por ejemplo, añadirle representantes de la Facultad de Derecho de la Unsta, de jueces de tribunales inferiores y de la Asociación de Magistrados. Estas iniciativas no llegaron a cristalizar, pero sí es inminente que cristalice otra. En efecto, se anunció como inminente un decreto que añade dos nuevos miembros al CAM. Uno será representante de la Asociación de Magistrados y otro, si bien no será funcionario, será un abogado activo o retirado que nombre el Poder Ejecutivo Provincial.
La innovación ha sido objetada por el presidente del Colegio de Abogados y por la Red de Jueces por la Democracia, con argumentos contundentes. Entienden que el quinto miembro convierte al Ejecutivo en juez y parte: interviene en la instancia de selección de postulantes y formación de la terna, y luego, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales, elegirá uno de esa terna para proponerlo a la Legislatura. La Red reclama, también, la implementación de concursos públicos para cubrir las vacantes en la Justicia.
Nos parece que la innovación es desacertada, ya que perjudica la transparencia y afecta la división de poderes. Debe ser revisada sin pérdida de tiempo. La existencia del CAM (a pesar de esa falta de rango constitucional que sin duda lo debilita), sin injerencia alguna del Poder Ejecutivo, significaba una garantía respecto de la selección de los candidatos y de la confección de las ternas.
La modificación viene a alterar, sin razón alguna valedera, el sano principio que así se instituía y que venía funcionando sin tropiezos y con beneplácito general desde hace ya doce años.







