05 Diciembre 2003 Seguir en 
Diversas organizaciones civiles no gubernamentales, representativas de ponderables intereses de la sociedad, han planteado al presidente de la Corte Suprema de la Nación, Enrique Petracchi, la conveniencia de que el tribunal deje sin efecto su acordada de 1996, por la que eximió a los jueces del pago del Impuesto a las Ganancias, aprobado por el Congreso en el mismo año. El titular del máximo tribunal de justicia recordó a sus visitantes que no había suscripto dicha resolución porque consideraba que la Corte carecía de autoridad para dictarla, y que sólo podría pronunciarse una vez que le llegase a estudio una demanda de primera instancia sobre la cuestión. Por otra parte, el doctor Petracchi estima que no son los ministros del tribunal los que deben resolver en el tema, sino conjueces abogados ajenos al Poder Judicial. El debate, pues, ha quedado abierto cuando mucho indica que aires renovadores están entrando en la Justicia, por más que puedan merecer reproches algunos procedimientos políticos para impulsarlos. Entretanto, en la Cámara de Diputados se ha promovido un proyecto obligando a los jueces al pago del Impuesto a las Ganancias, mientras la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional sostiene que una decisión como esa significaría menoscabar la garantía constitucional de intangibilidad de los salarios.
El artículo 110 de la Constitución Nacional establece, entre otras consideraciones, que los jueces "recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones". Sin embargo, los magistrados nacionales pagan algunos impuestos en iguales condiciones que los demás ciudadanos, sin que por ello se los cuestione como se lo hace con el de ganancias.
Por lo demás, los que resolvieron en la acordada de 1996 descartar ese tributo dispuesto por el Congreso, no consideraron que mantenían un directo y especial interés en el asunto de su decisión, lo que funda la objeción del doctor Petracchi. La interpretación del texto constitucional no permite inferir que un tributo menoscabe la independencia de los jueces mientras que ello no ocurra con otros, pues se trata de impuestos con alcance generalizado a toda la sociedad y no de uno específico para la magistratura. Es apropiada en ese punto la referencia a la Corte Suprema de los Estados Unidos -modelo testimonial frecuente por su tradición e histórica influencia internacional- cuando en una acordada sobre la cuestión afirma que sujetar a los jueces a un impuesto general "es meramente reconocer que también son ciudadanos, y que su particular función en el gobierno no les genera inmunidad alguna" para compartir con la sociedad la carga material del Estado, cuya Constitución y las leyes están encargados de administrar.
A esta altura de la realidad local e internacional, cuando las desigualdades sociales por la disparidad en el reparto de la riqueza constituyen otra nueva gran plaga sobre la humanidad, la exclusión de un impuesto general de algún sector o poder del Estado configura un privilegio de dudosa legitimidad que, para mayor reproche, excluye a quienes deben velar por la integridad de las instituciones y proteger a la sociedad mediante la satisfacción del bien común.
La independencia de los jueces en lo que concierne a sus remuneraciones no puede ser afectada por los impuestos generales, sino por no observar correspondencia con la dignidad de sus investiduras. Tal concepción del problema en debate ha de contribuir a restablecer el principio de igualdad en las cargas y contribuciones, cuya inobservancia es otro débito mayor que afecta a la República.
El artículo 110 de la Constitución Nacional establece, entre otras consideraciones, que los jueces "recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones". Sin embargo, los magistrados nacionales pagan algunos impuestos en iguales condiciones que los demás ciudadanos, sin que por ello se los cuestione como se lo hace con el de ganancias.
Por lo demás, los que resolvieron en la acordada de 1996 descartar ese tributo dispuesto por el Congreso, no consideraron que mantenían un directo y especial interés en el asunto de su decisión, lo que funda la objeción del doctor Petracchi. La interpretación del texto constitucional no permite inferir que un tributo menoscabe la independencia de los jueces mientras que ello no ocurra con otros, pues se trata de impuestos con alcance generalizado a toda la sociedad y no de uno específico para la magistratura. Es apropiada en ese punto la referencia a la Corte Suprema de los Estados Unidos -modelo testimonial frecuente por su tradición e histórica influencia internacional- cuando en una acordada sobre la cuestión afirma que sujetar a los jueces a un impuesto general "es meramente reconocer que también son ciudadanos, y que su particular función en el gobierno no les genera inmunidad alguna" para compartir con la sociedad la carga material del Estado, cuya Constitución y las leyes están encargados de administrar.
A esta altura de la realidad local e internacional, cuando las desigualdades sociales por la disparidad en el reparto de la riqueza constituyen otra nueva gran plaga sobre la humanidad, la exclusión de un impuesto general de algún sector o poder del Estado configura un privilegio de dudosa legitimidad que, para mayor reproche, excluye a quienes deben velar por la integridad de las instituciones y proteger a la sociedad mediante la satisfacción del bien común.
La independencia de los jueces en lo que concierne a sus remuneraciones no puede ser afectada por los impuestos generales, sino por no observar correspondencia con la dignidad de sus investiduras. Tal concepción del problema en debate ha de contribuir a restablecer el principio de igualdad en las cargas y contribuciones, cuya inobservancia es otro débito mayor que afecta a la República.







