Premian una investigación de la letrada Adriana Bestani

Premian una investigación de la letrada Adriana Bestani

La obra “Principio de precaución” fue reconocida por la Academia de Derecho y Ciencias Sociales.

21 Mayo 2014
La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires otorgó el accésit a “Principio de precaución” (Editorial Astrea, 2012), obra de doctrina de la abogada Adriana Bestani. La concesión del premio fue comunicada a la autora el 11 de abril pasado por medio de una nota que firmaron los académicos Gregorio Badeni (presidente) y Emilio P. Gnecco (secretario).

“Principio de precaución” desentraña la compleja naturaleza jurídica, política, filosófica, ética y moral de una herramienta fenomenal del derecho ambiental, según el jurista Néstor A. Cafferatta, que prologó la publicación. El principio precautorio es un instituto clave para la defensa del ambiente. “Aunque el objetivo del libro es, al decir de esta notable doctrinaria, ‘colaborar a que el principio en cuestión sea más conocido’, creemos que su aporte es mayor que la adecuada pretensión expresada, dado que el fruto del trabajo contribuye a fortalecer su vigor en circunstancias y tiempos en que su existencia genera ‘consenso en el corazón y disenso en la razón’, como expresa Ricardo Luis Lorenzetti”, escribió Cafferatta.

El texto de casi 500 páginas aborda la naturaleza y obligatoriedad del principio de precaución; los requisitos y condiciones de aplicación; la incertidumbre científica; la evaluación y gestión del riesgo; la ética, y la proyección del instituto en el derecho ambiental, a la salud, del consumidor y penal, y en la jurisprudencia.

Con un lenguaje muy claro, la autora explica que el principio de precaución, también llamado precautorio o de cautela, supone que, cuando existan sospechas fundadas acerca de que algún producto o actividad pueda constituir un peligro de daño grave e irreversible, aun cuando no se tenga a mano una prueba definitiva o contundente de la existencia misma de tal riesgo, esta falta de certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir que el daño se produzca. Bestani añade que ese principio ordena tomar las medidas que permitan, sobre la base de un costo económico y social aceptable, detectar y evaluar el riesgo, reducirlo a un nivel aceptable y, si es posible, eliminarlo.

El tiempo de la cautela
“Este es ‘el’ momento del principio de precaución. Un momento que ha llegado para instalarse. Hoy, entiendo, es el tiempo de la cautela y del reforzamiento de las funciones preventivas en casi todas las áreas del derecho”, expresa en el prefacio la letrada, que se desempeña como relatora de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

La autora dice que comenzó a indagar sobre su objeto de estudio en 2003, gracias a la generosidad de la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, que le abrió su biblioteca privada. La investigación fue realizada en el ámbito de la elaboración de una tesis doctoral para un programa de doctorado de derecho privado de la Universidad Nacional de Tucumán.

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