La Corte dice que rechazar la dimisión a un juez sujeto a enjuiciamiento viola derechos humanos

La Corte dice que rechazar la dimisión a un juez sujeto a enjuiciamiento viola derechos humanos

El alto tribunal provincial confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Contenciosa, que favorece al camarista Alberto Piedrabuena. Si la Provincia no apela el fallo o la eventual apelación no prospera, Piedrabuena podrá jubilarse con el beneficio del 82% móvil al igual que su par, Herrera Molina. El fallo completo.

A UN PASO DE LA JUBILACIÓN. En abril, Piedrabuena fue a la Casa de Gobierno para notificar una cautelar al PE. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE JUAN PABLO SÁNCHEZ NOLI A UN PASO DE LA JUBILACIÓN. En abril, Piedrabuena fue a la Casa de Gobierno para notificar una cautelar al PE. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE JUAN PABLO SÁNCHEZ NOLI
01 Octubre 2013

Entre dos facultades en pugna, la del Poder Ejecutivo (PE) de rechazar la renuncia de un juez sometido a enjuiciamiento, y la de este de renunciar y acogerse a la jubilación, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CJST) se inclinó por proteger los derechos que asisten al magistrado. Para inclinar la balanza de este modo, el alto tribunal argumentó que las potestades discrecionales de la Administración tienen una barrera infranqueable: los derechos humanos -la jubilación y la libertad de renunciar a un trabajo lo son- de los administrados.

Este es el núcleo de la sentencia que el viernes pasado frustró la pretensión del PE de rechazar la renuncia a un miembro del tribunal que absolvió a los 13 acusados secuestrar y prostituir a María de los Ángeles "Marita" Verón. En esta oportunidad, el beneficiario del fallo es Alberto Piedrabuena, vocal de la Sala II de la Cámara Penal de la capital, como antes lo había sido su par Emilio Herrera Molina.

Ambos camaristas consiguieron (por separado) que la Justicia acoja su intención de dimitir para acceder a la jubilación con el beneficio del 82% móvil, pese al pedido de destitución que formuló Susana Trimarco, mamá de "Marita". Este trámite, que obtuvo el visto bueno de la comisión de Juicio Político de la Legislatura y está pendiente de tratamiento en el Jurado de Enjuiciamiento, alcanza asimismo a Eduardo Romero Lascano, tercer vocal de la Sala II de la Cámara Penal.

El nuevo golpe judicial al intento de destitución fue asestado por Antonio Gandur, vocal de la CSJT y juez preopinante, y los camaristas Carlos Giovanniello y Ebe López Piossek. Todos ellos confirmaron plenamente la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Salvador Ruiz y Rodolfo Novillo. El 2 de julio pasado, este estrado había declarado nulo el decreto del gobernador, José Alperovich, que rechazaba la dimisión de Piedrabuena.

El alto tribunal reprochó al PE el haber actuado así con el fundamento de que había un proceso de enjuiciamiento en marcha, sin interpretar el artículo 15 de la Ley 8.199. Esta norma dispone: "producida la renuncia del acusado, se clausurarán las actuaciones en el estado en que estas se encuentren. En tal caso, la comisión de Juicio Político o el Jurado de Enjuiciamiento (...) deberán remitir las actuaciones al Poder Judicial, si estimaren que de ellas surge la comisión de algún delito".

Al igual que la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, la Corte interpretó que para "producir" la renuncia basta conque el magistrado la presente -no hace falta la aceptación del PE-. También consideró: "denegar la dimisión por la existencia de un proceso de enjuiciamiento político con resultado y plazo inciertos, desconociendo la garantía con jerarquía constitucional de que se presume inocente al acusado, representa una descalificable agresión a los derechos humanos".

Remoción para uno solo

Alperovich dijo que no sabía aún si buscará que el fallo sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) vía recurso extraordinario o, en su defecto, recurso de queja por extraordinario denegado. "Ya lo vamos a ver", expresó este lunes a la prensa en la Casa de Gobierno. "Tenemos 10 días hábiles a partir de la notificación para decidir si recurrimos la sentencia", informó por su parte Sebastián Grunauer, subdirector judicial de la Fiscalía de Estado (interviene en el juicio de Piedrabuena por la excusación del fiscal Jorge Posse Ponessa, que representa al PE en el Jurado de Enjuiciamiento). En el caso de Herrera Molina, la Provincia acató la decisión de la Corte y aceptó la dimisión del juez.

Si Alperovich procede de la misma manera, el proceso de remoción sólo quedará en pie respecto de Romero Lascano. Ese juez aún puede conseguir que la CSJN revierta el fallo de la Corte local que declaró constitucionales los actos de integración del Jurado de Enjuiciamiento o que los Tribunales locales acojan su planteo contra el proceso en la comisión de Juicio Político. Aunque no reúne la antigüedad para jubilarse, a Romero Lascano todavía le queda la alternativa de renunciar a la magistratura a la que accedió en 2011.

Una lupa sobre el fallo "Piedrabuena"

Cronología.- Alberto Piedrabuena, vocal de la Sala II de la Cámara Penal de esta capital, presentó su renuncia con fines jubilatorios en abril pasado. El Poder Ejecutivo (PE) rechazó la dimisión el 14 de mayo. Menos de dos meses después, el 2 de julio, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo integrada por Salvador Ruiz y Rodolfo Novillo declaró la nulidad del decreto que denegó la dimisión a Piedrabuena. Después de la feria de invierno, el 21 de agosto, la Sala I accedió al pedido del PE y dio vía libre a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) para que revise la sentencia (con los votos de Novillo y Sergio Gandur, vocal de la Sala III de la Cámara Contenciosa -Ruiz se pronunció en disidencia-). El 13 de septiembre, el Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de Piedrabuena. Dos semanas después, la CSJT integrada por el vocal Antonio Gandur (preopinante), y los camaristas Carlos Giovanniello y Ebe López Piossek confirmó el fallo de la Cámara Contenciosa.

Criterio.- El fallo de la CSJT expresa que el rechazo del PE de la renuncia del magistrado Piedrabuena es un acto susceptible de revisión en los Tribunales. "El control judicial consumado por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo no merece reproche alguno", dice la resolución firmada por Gandur, Giovanniello y López Piossek. Y añade: "conviene recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo: 'en cualquier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, la discrecionalidad de la Administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos. Es importante que la actuación de la Administración esté regulada, y ésta no puede invocar el orden público para reducir discrecionalmente las garantías de los administrados (Corte IDH, caso Baena Ricardo y otros -270 trabajadores- vs. Panamá, sentencia del 02/02/2001)'".

Cuestión de dignidad y libertad.- "La solución jurisdiccional adoptada (por la Cámara Contenciosa) en definitiva implica proteger no sólo el derecho a la jubilación, sino también la presunción de inocencia y la 'libertad' de la persona para decidir cuándo puede acceder a los beneficios de la seguridad social y, asimismo, la 'dignidad' que ello representa. Libertad y dignidad que podrían verse seriamente comprometidas si se exigiere a una persona que ha cumplido los requisitos legales fijados a los fines de acceder al régimen jubilatorio que continúe prestando servicios en contra de su voluntad. No altera esa conclusión el hecho que se trate de una renuncia 'condicionada' (al otorgamiento de la jubilación)", postula la sentencia de este 27 de septiembre.

Un juez de corte en común.- Gandur es el único vocal titular de la CSJT que intervino en los dos juicios por rechazo de jubilaciones derivados del caso "Verón" (causa denominada técnicamente "Íñigo"). En agosto, el alto tribunal falló a favor de Emilio Herrera Molina, compañero de Piedrabuena y de Eduardo Romero Lascano en la Sala II de la Cámara Penal. En ese primer juicio, la Corte (integrada también por la vocal Claudia Sbdar, y los camaristas Laura David y Carlos Ibáñez) confirmó la nulidad del decreto que había rechazado la renuncia de Herrera Molina y ordenó al PE que emita otro acto considerando expresamente el delicado estado de salud del renunciante (padece cáncer).

Publicidad
Comentarios