"¿Cómo te llamás?", preguntó la señora apenas subió al ascensor, cuando vio al nuevo vecino del 4°, de la mano de su mamá. "¿Cuántos años tenés?", inquirió. De unos 65 cm de altura, el rubio la había encandilado con sus farolitos verdes y resistía tenazmente los pedidos de la mamá de que contestara. Sólo aflojó cuando bajaban en su piso. "¡Benjamín!", gritó, mostrando tres deditos de la mano derecha. "¡Qué hermoso nombre!", lanzó una vez más la vecina del 7°. No cambia la fórmula: siempre termina por halagar el nombre -sea cual fuere- del bajito o bajita. Su único propósito es escuchar y disfrutar de la vocecita de ese futuro hombre o mujer. Sueña con que, cuando cambien al timbre de voz de adultos, se convertirán en ciudadanos felices e íntegros. Para eso deberían cumplirse sus derechos, esa asignatura siempre pendiente. La Ley nacional 23.849, promulgada en 1990, se funda en la Convención de Naciones Unidas de 1989. Los adultos tenemos que releer esa lista de derechos inalienables, pensarlos en profundidad y comprometernos en acciones que los propicien. En síntesis, se establece que todos los niños, niñas y los adolescentes, hasta que cumplan 18 años, requieren una protección especial de la familia, la sociedad y el Estado, como para que el mundo que hereden sea siquiera un poco más amable.
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