Mario Racedo - Abogado, ex juez federal subrogante
¿Está vigente el carácter secreto de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos establecido por la Ley provincial 3.981?
La Convención Interamericana contra la Corrupción, que fue aprobada por la Ley de la Nación 24.759, de enero de 1997, integra el derecho positivo argentino. Por ende, establece obligaciones que tienen vigencia en todo el ámbito del país y que deben ser obedecidas por los funcionarios públicos.
Entre ellas está la del artículo tercero, apartado cuarto, que ordena a los "estados partes a considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la declaración de ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda". Respecto de su obligatoriedad, agrego que los artículos 31 y 75 (inciso 22) de la Constitución Nacional disponen que los tratados suscritos y aprobados por la Nación son ley. Por otro lado, el 4 de diciembre de 2012, en el juicio "Asociación por los Derechos Civiles c/PAMI s/amparo", la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció que el derecho a la información pública es un derecho humano esencial, que habilita a toda persona a buscar información y que, por otro lado, supone la obligación positiva del Estado de garantizar el derecho de la persona a recibir información. El máximo tribunal argentino precisó que el derecho a la información pública tiene fundamento constitucional en los artículos 1, 14, 16, 31, 32, 33 y 75 (inciso 22) de la Carta Magna.
Así las cosas, el secreto de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios provinciales está en pugna con las pautas y responsabilidades establecidas en aquel tratado internacional. Además, contradice la interpretación que ha dado la Corte de la Nación al derecho a la información pública, puesto que ha considerado que toda persona tiene derecho a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan.
En consecuencia, cabe concluir que el carácter secreto de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios ya no puede ser sostenido, y que ha perdido toda vigencia y operatividad, de modo que los ciudadanos estarían en condiciones -mediando fundadas razones y no por cualquier ocurrencia- de tener acceso a ellas.








