BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció ayer la plena vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y consideró que en dicha legislación está contenido cómo deben proceder los operadores de televisión por cable con el ordenamiento de sus grillas de canales. La respuesta pertenece al expediente iniciado por la firma Multicanal, del "Grupo Clarín", por una resolución de 2008 dictada por el entonces Comité Federal de Radiodifusión (Comfer). Aquel fallo suspendió la reorganización de la grilla de canales, agrupándolos por rubros temáticos: noticias, aire, películas, musicales, infantiles, variedades y así sucesivamente.
El máximo tribunal entendió que al haberse sustituido esa disposición, tras la sanción de la Ley de Medios, "no corresponde pronunciarse en el caso porque la normativa sancionada por el Parlamento es la que rige".
La Corte señaló que con posterioridad a la presentación de la demanda de Multicanal, el Congreso sancionó la Ley 26.522, con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio argentino. "Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65, legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija (TV por cable)", indicó el Alto Tribunal en su fallo.
De esta manera, la Corte dejó en claro que "al haberse sancionado la Ley de Medios, las resoluciones anteriores quedan sustituidas por la nueva legislación". "En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la Resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez, ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos", concluyó el máximo tribunal. (Télam)
El máximo tribunal entendió que al haberse sustituido esa disposición, tras la sanción de la Ley de Medios, "no corresponde pronunciarse en el caso porque la normativa sancionada por el Parlamento es la que rige".
La Corte señaló que con posterioridad a la presentación de la demanda de Multicanal, el Congreso sancionó la Ley 26.522, con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio argentino. "Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65, legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija (TV por cable)", indicó el Alto Tribunal en su fallo.
De esta manera, la Corte dejó en claro que "al haberse sancionado la Ley de Medios, las resoluciones anteriores quedan sustituidas por la nueva legislación". "En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la Resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez, ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos", concluyó el máximo tribunal. (Télam)







