BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró hoy que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es la que marca la pauta de cómo deben proceder los operadores de televisión por cable con el ordenamiento de sus grillas de canales. De esta manera, el máximo tribunal reconoció la plena vigencia de la ley.
La decisión de la Corte se tomó en el marco un expediente iniciado por la firma Multicanal, del Grupo Clarín, por una resolución de 2008 del por entonces Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). En ese reclamo, se consideraba que el organismo carecía de facultades para adoptar una decisión respecto de la grilla de programación de los operadores del servicio de televisión por cable.
Según el máximo tribunal, no corresponde pronunciarse en el caso porque la normativa sancionada por el Parlamento es la que rige ahora. De esta manera, con la nueva ley de Medios, las resoluciones anteriores quedan sustituidas por la nueva legislación.
"Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65, legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija", se lee en el fallo del Alto Tribunal.
"En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la Resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos", concluye.(Télam)
La decisión de la Corte se tomó en el marco un expediente iniciado por la firma Multicanal, del Grupo Clarín, por una resolución de 2008 del por entonces Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). En ese reclamo, se consideraba que el organismo carecía de facultades para adoptar una decisión respecto de la grilla de programación de los operadores del servicio de televisión por cable.
Según el máximo tribunal, no corresponde pronunciarse en el caso porque la normativa sancionada por el Parlamento es la que rige ahora. De esta manera, con la nueva ley de Medios, las resoluciones anteriores quedan sustituidas por la nueva legislación.
"Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65, legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija", se lee en el fallo del Alto Tribunal.
"En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la Resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos", concluye.(Télam)







