Para saber si la Escuela de Agricultura y Sacarotecnia (EAS) restituirá las guardias de campo de 24 horas al día, como pretenden los alumnos, habrá que esperar a que la Justicia Federal resuelva el fondo de un planteo. Ayer, el juez federal N° 2, Fernando Poviña, rechazó el pedido de medida cautelar de no innovar -presentado por alumnos de la EAS y por un padre de estos- para que se garantice el dictado de las guardias bajo la modalidad vigente hasta 2009.
El 21 de agosto, David Valdez (secretario de trabajo del centro de estudiantes de la EAS), Joaquín Fuentes (consejero asesor interno) y Javier Gallac (delegado de 6° año) -todos de 18 años-; y Claudio Gómez Veresi -padre de otro alumno- habían interpuesto la acción de amparo contra la UNT, patrocinados el abogado Oscar López. Fundaban su pedido sobre la base de que, a su criterio, la EAS dictaba incompleto el plan de estudios, debido a que en 2009 había suspendido las guardias de campo -práctica clave en la formación académica- bajo la metodología de 24 horas al día. Añadían que la suspensión había generado la comisión de un delito penal, por parte de la UNT. "Está expidiendo títulos falsos; porque la EAS extiende documentos con la falsa declaración de que el alumno recibió y aprobó todo el currículo", había afirmado López cuando presentó el amparo.
Poviña, tras analizar las constancias y la documentación aportada, falló: "no se encuentra acreditado prima facie la verosimilitud del derecho invocado por el actor, por lo que se torna inviable la medida cautelar solicitada". Aclaró, sin embargo, que tomaba esa resolución sin perjuicio de la decisión que se adopte cuando se resuelva la cuestión de fondo.
López no le dio mayor importancia al fallo de Poviña. "Lo más difícil en la vía del amparo es que acepten la vía. Y aquí el fiscal afirma que corresponde, el juez acepta y que, sobre esa base, emplaza a la UNT para que acerque información sobre el tema planteado.
Al final, y no obstante a la prosecución del amparo, negó la cautelar; pero hay cantidad de amparos en los que a uno le niegan la cautelar, pero termina ganando la cuestión de fondo", señaló. Según consideró, el plazo que dio el magistrado a la casa de Juan B. Terán -de cinco días hábiles- ya debe estar corriendo.
En la UNT celebraron la resolución de Poviña. Consideran que se trata de un primer paso para validar el argumento que venían sosteniendo las autoridades del Rectorado, respecto de que el plan de estudios no establece que las guardias deben realizarse durante las 24 horas del día. "El juez comenzó a esclarecer legalmente la situación de la EAS, convalidando las actuaciones de la Dirección del establecimiento en cuanto a la modalidad en la que se dictan las guardias de campo", señala un comunicado.
El 21 de agosto, David Valdez (secretario de trabajo del centro de estudiantes de la EAS), Joaquín Fuentes (consejero asesor interno) y Javier Gallac (delegado de 6° año) -todos de 18 años-; y Claudio Gómez Veresi -padre de otro alumno- habían interpuesto la acción de amparo contra la UNT, patrocinados el abogado Oscar López. Fundaban su pedido sobre la base de que, a su criterio, la EAS dictaba incompleto el plan de estudios, debido a que en 2009 había suspendido las guardias de campo -práctica clave en la formación académica- bajo la metodología de 24 horas al día. Añadían que la suspensión había generado la comisión de un delito penal, por parte de la UNT. "Está expidiendo títulos falsos; porque la EAS extiende documentos con la falsa declaración de que el alumno recibió y aprobó todo el currículo", había afirmado López cuando presentó el amparo.
Poviña, tras analizar las constancias y la documentación aportada, falló: "no se encuentra acreditado prima facie la verosimilitud del derecho invocado por el actor, por lo que se torna inviable la medida cautelar solicitada". Aclaró, sin embargo, que tomaba esa resolución sin perjuicio de la decisión que se adopte cuando se resuelva la cuestión de fondo.
López no le dio mayor importancia al fallo de Poviña. "Lo más difícil en la vía del amparo es que acepten la vía. Y aquí el fiscal afirma que corresponde, el juez acepta y que, sobre esa base, emplaza a la UNT para que acerque información sobre el tema planteado.
Al final, y no obstante a la prosecución del amparo, negó la cautelar; pero hay cantidad de amparos en los que a uno le niegan la cautelar, pero termina ganando la cuestión de fondo", señaló. Según consideró, el plazo que dio el magistrado a la casa de Juan B. Terán -de cinco días hábiles- ya debe estar corriendo.
En la UNT celebraron la resolución de Poviña. Consideran que se trata de un primer paso para validar el argumento que venían sosteniendo las autoridades del Rectorado, respecto de que el plan de estudios no establece que las guardias deben realizarse durante las 24 horas del día. "El juez comenzó a esclarecer legalmente la situación de la EAS, convalidando las actuaciones de la Dirección del establecimiento en cuanto a la modalidad en la que se dictan las guardias de campo", señala un comunicado.







