SALTA.- La Corte de Justicia de Salta resolvió no hacer lugar a una medida cautelar que pedía suspender la aplicación de guía de abortos no punibles dispuesta por el gobierno de la provincia, a partir del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se trata de una medida cautelar solicitada en el marco de una acción popular de inconstitucionalidad contra las resoluciones 215/12 del ministerio de Derechos Humanos y 797 del Ministerio de Salud de la provincia.
La acción pretendía que se ordene al Poder Ejecutivo y a los Ministerios de Salud y de Derechos Humanos de la provincia la suspensión de la aplicación de las resoluciones y de la Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles, como es el caso de la víctimas de violencia sexual.
La Corte de Justicia salteña recordó que la doctrina del alto tribunal en la materia es que no proceden por vía de principio, "las medidas cautelares contra actos administrativos o legislativos -tanto provinciales como municipales- habida cuenta de la presunción de validez que ostentan los actos de los poderes públicos".
Esta doctrina, acotó el alto tribunal local, coincide con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, puntualizó que las normas impugnadas se sustentan en la interpretación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal que ha formulado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "lo que aventa la posibilidad de considerar prima facie la ilegalidad o irrazonabilidad de los actos impugnados".
El alto tribunal indicó además que el acogimiento de la cautelar podría significar un adelanto sustancial del resultado del proceso, excediendo el redutico marco de conocimiento que es propio de las cautelares. (Télam)
La acción pretendía que se ordene al Poder Ejecutivo y a los Ministerios de Salud y de Derechos Humanos de la provincia la suspensión de la aplicación de las resoluciones y de la Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles, como es el caso de la víctimas de violencia sexual.
La Corte de Justicia salteña recordó que la doctrina del alto tribunal en la materia es que no proceden por vía de principio, "las medidas cautelares contra actos administrativos o legislativos -tanto provinciales como municipales- habida cuenta de la presunción de validez que ostentan los actos de los poderes públicos".
Esta doctrina, acotó el alto tribunal local, coincide con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, puntualizó que las normas impugnadas se sustentan en la interpretación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal que ha formulado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "lo que aventa la posibilidad de considerar prima facie la ilegalidad o irrazonabilidad de los actos impugnados".
El alto tribunal indicó además que el acogimiento de la cautelar podría significar un adelanto sustancial del resultado del proceso, excediendo el redutico marco de conocimiento que es propio de las cautelares. (Télam)







