30 Junio 2012
"Las acciones típicas contempladas en el Código Penal son la captación, el transporte, el traslado, la recepción o el acogimiento dentro del país o desde o hacia el exterior cuando la víctima es mayor de 18 años, a lo que se agrega, cuando la víctima es menor, el ofrecimiento. Esas acciones deben ser ejecutadas con fines de explotación y mediando algunos de los medios expresamente previstos cuando son mayores. Un medio típico de la modalidad básica son el engaño, el fraude, la violencia, la amenaza, abuso de autoridad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El bien jurídico afectado es la libertad individual, que no se agota en la libertad física o ambulatoria, aún cuando la mayoría de los tipos penales se refieran a la lesión de ese aspecto de la libertad. Abarca también otros aspectos de la autodeterminación de la persona, como la libertad de decisión sobre la propia conducta, y más aún, sobre el propio proyecto de vida, y abarca la dignidad. La ley de trata, pretendiendo dar cumplimiento al Protocolo de Palermo, se pretenden abarcar diversos tramos de comportamientos que se encaminan hacia, y concluyen en diversas formas de explotación de personas."
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