"Seguí participando", le dijo el PE a López
En la contestación de la demanda, el Gobierno de Alperovich instó al aspirante a juez que vetó seis veces a perserverar en su vocación . La Fiscalía de Estado dijo que la Justicia no debe inmiscuirse en la facultad discrecional del Ejecutivo para designar magistrados
20 Junio 2012 Seguir en 
"Seguí participando", dice el interior de la tapa de la gaseosa que no tiene premio. "Seguí participando", dice burlonamente el dueño de la llave que abre la puerta que lleva a un sueño, a una recompensa o a la infinidad de paraísos particulares que pueblan la corteza terrestre. "Seguí participando", dice también el Poder Ejecutivo (PE) a Carlos López, el aspirante a juez que vetó seis veces y contra quien libra una explosiva contienda judicial en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT).
El consejo está en la página 43 (casi al final) de la contestación de la demanda elaborada por el letrado Aldo Luis Cerutti con el patrocinio de Jorge Posse Ponessa, fiscal de Estado. El párrafo resume el espíritu de la posición del Gobierno en el caso "López": "al postulante (...) le queda perseverar en su vocación y seguir participando en los concursos públicos convocados por el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Al titular del PE (el gobernador José Alperovich) le queda cargar con el peso de la opinión de los grupos parlamentarios opositores, de las instituciones intermedias y, en particular, del electorado respecto del ejercicio de la dosis de poder público que le ha sido confiada. La democracia amerita este balance en el reparto de responsabilidad, ajeno a los estrados judiciales. Pues, precisamente, ese es el juego (...) exigido por la Constitución".
En la misma presentación, el Gobierno negó la existencia de un tratamiento discriminatorio o desigual respecto del demandante (López alega que es excluido sistemáticamente porque fue secretario de Esteban Jerez cuando este, como fiscal anticorrupción, investigó a la familia Alperovich y a funcionarios oficialistas). Asimismo, Cerutti y Posse Ponessa negaron que los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (citados por López para fundar la obligación del Estado de motivar sus actos) sean aplicables al asunto debatido en el expediente.
Grosso modo, en este juicio se dirime si es o no nula la decisión del gobernador que designa juez a cualquiera de los postulantes de la terna confeccionada por el CAM sin expresar los motivos de su decisión. Arguyendo que la discrecionalidad absoluta puede devenir en arbitrariedad, el concursante frustrado consiguió paralizar el trámite de designación de Diego López Ávila como fiscal de Instrucción de lo Penal de la IV Nominación de esta Capital (este postulante ocupa el segundo lugar del terceto que encabeza el amparista). Esa cautelar -aún vigente- fue dictada el 2 de junio por Rodolfo Novillo, presidente de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Cuatro días después, la CSJT se declaró competente en el amparo acogiendo un pedido del PE.
En su defensa de la conducta seguida por el Gobierno, la Fiscalía de Estado manifestó que: 1) los tres integrantes del terceto están en idéntica situación de igualdad y concurrencia según la ley; 2) que el medio judicial idóneo para cuestionar la potestad discrecional del PE (en relación con la cobertura de vacantes judiciales) era el proceso sumario y no el amparo -elegido por López- y 3) que en esta materia el único control posible sobre el Gobierno es el que ejerce la Legislatura cuando recibe un pedido de acuerdo para el pliego escogido.
Además, la Fiscalía de Estado esgrimió que López conocía las reglas que rigieron el proceso de selección del fiscal de la IV Nominación (en el CAM, la Casa de Gobierno y la Legislatura) y de los otros cinco puestos -todos en el fuero penal- que López acarició y no consiguió. Al respecto, recordó que, antes de concursar, el amparista firmó una manifestación en la que declaró bajo juramento conocer y aceptar la ley aplicable a la especie. "El demandante ha consentido los actos cuya arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas, así como su inconstitucionalidad, han sido alegados en esta demanda", aseveraron los defensores de la Provincia.
Por último, el PE desmintió que el acto por el que elige a uno de los ternados adolezca de falta de justificación: "la nominación de López Ávila para la cobertura de una vacante (...) ha sido razonablemente motivada y fundada. El acto de proposición y remisión (del pliego) no por escueto deviene carente de motivación. La designación de López Ávila ha sido sustentada tanto en el dictamen del CAM como en la prerrogativa pública instituida en la Ley 8.197, disposición que, además, ha sido mencionada de manera expresa en el acto cuestionado".
El consejo está en la página 43 (casi al final) de la contestación de la demanda elaborada por el letrado Aldo Luis Cerutti con el patrocinio de Jorge Posse Ponessa, fiscal de Estado. El párrafo resume el espíritu de la posición del Gobierno en el caso "López": "al postulante (...) le queda perseverar en su vocación y seguir participando en los concursos públicos convocados por el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Al titular del PE (el gobernador José Alperovich) le queda cargar con el peso de la opinión de los grupos parlamentarios opositores, de las instituciones intermedias y, en particular, del electorado respecto del ejercicio de la dosis de poder público que le ha sido confiada. La democracia amerita este balance en el reparto de responsabilidad, ajeno a los estrados judiciales. Pues, precisamente, ese es el juego (...) exigido por la Constitución".
En la misma presentación, el Gobierno negó la existencia de un tratamiento discriminatorio o desigual respecto del demandante (López alega que es excluido sistemáticamente porque fue secretario de Esteban Jerez cuando este, como fiscal anticorrupción, investigó a la familia Alperovich y a funcionarios oficialistas). Asimismo, Cerutti y Posse Ponessa negaron que los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (citados por López para fundar la obligación del Estado de motivar sus actos) sean aplicables al asunto debatido en el expediente.
Grosso modo, en este juicio se dirime si es o no nula la decisión del gobernador que designa juez a cualquiera de los postulantes de la terna confeccionada por el CAM sin expresar los motivos de su decisión. Arguyendo que la discrecionalidad absoluta puede devenir en arbitrariedad, el concursante frustrado consiguió paralizar el trámite de designación de Diego López Ávila como fiscal de Instrucción de lo Penal de la IV Nominación de esta Capital (este postulante ocupa el segundo lugar del terceto que encabeza el amparista). Esa cautelar -aún vigente- fue dictada el 2 de junio por Rodolfo Novillo, presidente de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Cuatro días después, la CSJT se declaró competente en el amparo acogiendo un pedido del PE.
En su defensa de la conducta seguida por el Gobierno, la Fiscalía de Estado manifestó que: 1) los tres integrantes del terceto están en idéntica situación de igualdad y concurrencia según la ley; 2) que el medio judicial idóneo para cuestionar la potestad discrecional del PE (en relación con la cobertura de vacantes judiciales) era el proceso sumario y no el amparo -elegido por López- y 3) que en esta materia el único control posible sobre el Gobierno es el que ejerce la Legislatura cuando recibe un pedido de acuerdo para el pliego escogido.
Además, la Fiscalía de Estado esgrimió que López conocía las reglas que rigieron el proceso de selección del fiscal de la IV Nominación (en el CAM, la Casa de Gobierno y la Legislatura) y de los otros cinco puestos -todos en el fuero penal- que López acarició y no consiguió. Al respecto, recordó que, antes de concursar, el amparista firmó una manifestación en la que declaró bajo juramento conocer y aceptar la ley aplicable a la especie. "El demandante ha consentido los actos cuya arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas, así como su inconstitucionalidad, han sido alegados en esta demanda", aseveraron los defensores de la Provincia.
Por último, el PE desmintió que el acto por el que elige a uno de los ternados adolezca de falta de justificación: "la nominación de López Ávila para la cobertura de una vacante (...) ha sido razonablemente motivada y fundada. El acto de proposición y remisión (del pliego) no por escueto deviene carente de motivación. La designación de López Ávila ha sido sustentada tanto en el dictamen del CAM como en la prerrogativa pública instituida en la Ley 8.197, disposición que, además, ha sido mencionada de manera expresa en el acto cuestionado".









