
La Corte falló a favor del aborto por violación
El alto tribunal de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia a los fines de que sirva de guía para la solución de futuros casos análogos. Recomendó que los gobiernos nacional, provinciales y municipales instrumenten los procedimientos necesarios para garantizar las condiciones sanitarias adecuadas para la prestación de este servicio.
A LAS ADMINISTRACIONES PROVINCIALES. Las autoridades de la Corte pidieron a las provincias operativos para la atención de los abortos no punibles.

BUENOS AIRES.- En el caso "A. F. s/medida autosatisfactiva", la Corte Suprema, por unanimidad y por el voto conjunto del presidente Horacio Lorenzetti, de la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y de los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el asesor general subrogante de la Provincia de Chubut.
El fallo -publicado en el sitio web del Centro de Información Judicial (CIJ)- aclaró que, no obstante que el aborto ya se había realizado, se configuraba uno de los supuestos de excepción que la autoriza a pronunciarse. Esto teniendo en cuenta: a) que el tiempo que implica el trámite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede el que lleva su decurso natural, b) que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos y, c) estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino.
El voto mayoritario, firmando por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni sentó tres reglas claras. (Ver Primera, segunda y tercera regla).
Entre otros aspectos, en la decisión, se tuvieron en cuenta la posición de la Organización Mundial de la Salud en la materia y distintos pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas, que marcaron la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro país y la eliminación de las barreras institucionales y judiciales que han impedido a las víctimas de una violación acceder a un derecho reconocido por la ley.
Finalmente, con el objeto de hacer efectivo lo decidido y asegurar los derechos de las víctimas de violencia sexual, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni exhortaron a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles, a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos y a disponer un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia, sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio.
Asimismo, atendiendo a la gravedad y trascendencia social que reviste la temática abordada en el caso, los mencionados jueces señalaron la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso.
También sostuvieron que se consideraba indispensable que los distintos niveles de Gobierno de todas las jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación y que se capacite, en este sentido, a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole, para que brinden a toda víctima de violencia sexual la orientación del caso.
Consentimiento
En síntesis, la Corte Suprema tuvo en cuenta que el artículo 86 inciso 2º del Código Penal establece que: "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su apoderado legal deberá ser requerido para el aborto". Atendiendo a esta disposición, y frente a una extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales, que ha restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación, la Corte Suprema reafirma, con este pronunciamiento, el imperio del principio de legalidad que prescribe que las leyes están para ser cumplidas, por lo que no puede impedirse a estas víctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo conforme lo autoriza el Código Penal en esta clase de casos. (Especial)
Historia breve
La adolescente (A.G.), de 15 años de edad, fue abusada por su padrastro a fines de 2009. El victimario es un oficial de la policía de Chubut.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma la sentencia que emitió el Tribunal Superior de Justicia de Chubut, en marzo de 2010.
La Corte ratificó ayer que las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin necesidad de previa autorización judicial. Están exentas de pena.








