Organizar la vida en libertad

Organizar la vida en libertad

Por Mariana Rey Galindo - Abogada - Docente de Clínica en el Colegio de Abogados

11 Marzo 2012
Sabido es que la normativa de Familia tiene mayoritariamente carácter imperativo y que la libertad de organizar la vida familiar de un modo diverso al del molde establecido por la legislación, se encuentra restringida.

La justificación de la regulación obligatoria se fundamentó en la necesidad social de cierto orden familiar y en la protección de los integrantes que componen la unidad familiar.

Mas sin embargo, la familia atraviesa hoy grandes transformaciones; ello exige una labor socio jurídica de prudente reflexión. Entre esas reflexiones, se nos invita a distinguir la "familia" del "matrimonio". No son conceptos iguales. La familia no se constituye solo por el matrimonio.

La coexistencia de diferentes modelos familiares obliga al operador del Derecho a postular modificaciones normativas en las que se incluya tanto el cuidado propio de la institución familiar como también la coordinación del interés individual de cada uno de sus miembros.

Como puede advertirse, los perfiles del derecho que acabamos de presentar no dejan de ser hartos conocidos por cualquier ciudadano, pero les aseguro que tienen componentes novedosos, tanto en sus impactos como en sus diferencias. El sistema legal argentino debe dar respuestas a situaciones de desigualdad que siguen vigentes en el contexto teórico y legislativo actual del derecho de familia.

La paz familiar y la tranquilidad postdivorcial siguen siendo apreciadas como bienes que no se han podido alcanzar con el actual régimen del matrimonio.

Considero que las respuestas que la gente busca y cree que existen en algún lado del esquema reglamentario, vienen más por el activismo judicial (sentencias que deben ajustarse a la realidad social en cada caso y aplicar lo mejor posible la ley) que de la propia ley.

Es por eso que el proyecto de reforma al Código Civil que se propone tiene una impronta novedosa, con aires de cambio a favor de los principios básicos del derecho como ser "la autonomía de la voluntad". Principio rector que se encuentra en el propio artículo 19 de la Constitución Nacional. Ese principio permitiría no solo a los que quisieran casarse sino a quienes no optaran por este status jurídico (convivientes) a regular sus vidas, en la medida que no perjudiquen a terceros. El régimen de la ganancialidad -en cuanto a los bienes y deudas- podría no ser el único, y conservar un carácter residual (es decir que a falta de elección de régimen patrimonial, la misma ley presume que la pareja se somete al régimen ganancial.

También se incorporarían la posibilidad de "autoregular las cuestiones de los bienes" a través de pactos en los que los miembros de la pareja indiquen qué bienes son los que los que integran la comunidad y cuáles son los que continúan siendo propios. Las pautas a tener en cuenta en caso de desacuerdos, entre otros puntos.

Esto es, en pocas palabras resistir la injerencia del Estado en cuestiones personales y patrimoniales de la pareja.

El límite de todo ello estará siempre dado por la regla de "no perjudicar al otro miembro de la pareja", y por "no perjudicar a terceros", aspectos en los cuales el Estado conservaría toda su potestad para zanjar las diferencias.

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