- EL ORIGEN.- El juez Mario Racedo (foto derecha) consideró acreditado el relato de los hechos trazado por el fiscal federal Carlos Brito (foto izquierda) en el requerimiento de elevación a juicio de la causa "Camandona". En esa presentación, Brito expresa que Julio M. Camandona y Daniel A. Martín se conocieron en 2003 por intermedio de Pablo F. Ruiz, operador de cambio de la Empresa Dinar S.A. En una reunión posterior, el abogado Martín ofreció a Camandona, quien tenía títulos de la deuda pública en "default", iniciar los trámites para obtener el cobro de los bonos en la moneda de origen (dólares) a cambio del 20% de lo recuperado.
- EL PACTO.- La oferta derivó en la firma de un pacto de cuota litis (convenio de honorarios) y en la entrega de una copia simple del DNI del tenedor de los títulos a Martín. El abogado, en tanto, informó a su cliente que iniciaría unos trámites administrativos antes de interponer una demanda judicial. No obstante ello, Brito apunta: "el 25/10/2004, el letrado firmó, asumiendo su responsabilidad como tal, el escrito de demanda aparentando actuar como patrocinante de Camandona ya que este último no dio su consentimiento ni rubricó la demanda, dando inicio a los autos caratulados (...) que tramitan ante el Juzgado Federal Nº2".
- EL PEDIDO.- Martín solicitaba a la Justicia que declare la inconstitucionalidad del decreto presidencial y de la resolución del Ministerio de Economía de la Nación que afectaban a Camandona como tenedor de Bonos de Consolidación de Deuda Pública Serie III en dólares, PRO 6, acompañando, entre otros instrumentos, una copia del DNI del titular y un certificado de M.A. Valores SA Sociedad de Bolsa donde constaba el depósito en una cuenta comitente de bonos por un valor nominal de uSs 139.000. En la demanda, Martín manifestaba que su cliente había adquirido los títulos para coadyuvar al mantenimiento de su familia y afirmaba acompañar un certificado médico -que no se encuentra agregado- que acreditaba una dolencia por depresión, astenia y anorexia que, según el abogado, había demandado gastos de internación a Camandona .
- LA RESOLUCIÓN.- "El 29/10/2004, sin esperar que quede firme el decreto por el cual se avocaba a la causa, Terán dio trámite al juicio... El 8/11/2004, el juez resolvió, sin exigir la presentación del certificado médico mencionado ni constatar las enfermedades que decía padecer el actor y, más aún, sin ni siquiera analizar en la sentencia los motivos por la que esta había sido impetrada haciendo lugar a lo peticionado en la demanda con términos abiertos... y obviando el cumplimiento de la Ley Nº 25.967, que en forma taxativa enumera las causales para excepcionarse al diferimiento de los títulos públicos", apunta Brito.
- EL INCUMPLIMIENTO.- El fiscal federal expresa que Terán dispuso y firmó el libramiento de oficios para notificar al Estado Nacional de la sentencia interlocutoria dictada sin que se cumpla con lo ordenado en la última parte de la resolución que él mismo había dictado, esto es, el otorgamiento de la previa caución juratoria del peticionante (una suerte de garantía por los eventuales resultados del proceso). El 21/12/2004, Martín solicita que se libre nueva comunicación y que se apliquen astreintes (conminaciones conminatorias de carácter pecuniario) en un escrito que contiene una firma que no es del puño de Camandona. Terán accede a la petición el 23/02/2005.
- EL ENCUENTRO.- "A finales de febrero de 2005, Camandona se encontró ocasionalmente con Martín y le preguntó si ya había concluido el trámite administrativo... informándole el letrado imputado que todavía continuaba realizando diligencias y que le comunicaría cualquier novedad. Un mes después, en otro encuentro casual, Martín comunica a Camandona que está todo bien y le asegura que este no tiene de qué preocuparse", relata Brito.
- EL OFICIO.- El 29/03/2005, Martín pide el libramiento de un nuevo oficio aclarando que se debe pagar todos los servicios que se encuentren vencidos a la fecha (renta, amortización, etcétera), a lo que el juez hace lugar el 20/04/2005. Según el fiscal, esta última comunicación excede lo dispuesto previamente en la medida cautelar, que sólo decidía el pago de las rentas de los títulos. "Se advierte con facilidad la distorsión entre lo resuelto y lo comunicado", postula el representante del Ministerio Público.
- LA AUDITORÍA.- Las irregularidades en el trámite de los autos "Camandona, Julio Melchor c/ Estado Nacional s/ Inconstitucionalidad" son advertidas por la auditoría ordenada por la Procuración del Tesoro de la Nación y practicada el 25/08/2005. Una semana después, Martín solicita un nuevo oficio al Ministerio de Economía con la aplicación de astreintes. Después, deja de instar el proceso coincidentemente con la publicación de una nota en el diario La Nación del 5/09/2005 sobre las maniobras detectadas en la causa "Borquez". "El 2 y 3 de diciembre de 2005, Camandona toma conocimiento de la existencia de la causa de referencia por las publicaciones periodísticas del diario LA GACETA y, por tal motivo, remite a Daniel Martín cuatro cartas documento para que dé explicaciones sobre lo actuado", asevera el fiscal.
- LAS CONSTANCIAS.- En el auto de elevación a juicio, el juez Racedo enumera los abundantes elementos probatorios agregados a la causa que acreditan los hechos descritos por el fiscal. En primer término, aparece la auditoría de la Procuración del Tesoro de la Nación, relevamiento que concluye que en la tramitación de la medida cautelar favorable a Camandona la documental fue aportada, por lo general, en copia simple; que ciertos escritos de significativa importancia no habrían sido incorporados en autos como la presentación del Ministerio de Economía de la Nación que apela la medida cautelar, y que el oficio del 20/04/2005 constituye una grave irregularidad al agregarse la orden de abonar el capital y la renta de los bonos, cuando la medida cautelar exigía solamente esto último. "Va de suyo que el concepto de capital es económicamente mucho más significativo que el de renta", precisa la auditoría.
- EL ARDID.- Además, el juez Racedo menciona el informe pericial caligráfico que establece que las firmas de los escritos presentados por Martín no pertenecen a Julio Melchor Camandona y el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que confirma el procesamiento de Martín y Terán en estos términos: "el ardid desplegado por el letrado fue posible por la participación que le cupo al juez de la causa, que no exigió el cumplimiento de recaudos legales para el dictado de la cautelar... Es decir, que en este caso la maniobra ardidosa estuvo formada por el concurso de la voluntad y el accionar del abogado y del magistrado".
- EL PACTO.- La oferta derivó en la firma de un pacto de cuota litis (convenio de honorarios) y en la entrega de una copia simple del DNI del tenedor de los títulos a Martín. El abogado, en tanto, informó a su cliente que iniciaría unos trámites administrativos antes de interponer una demanda judicial. No obstante ello, Brito apunta: "el 25/10/2004, el letrado firmó, asumiendo su responsabilidad como tal, el escrito de demanda aparentando actuar como patrocinante de Camandona ya que este último no dio su consentimiento ni rubricó la demanda, dando inicio a los autos caratulados (...) que tramitan ante el Juzgado Federal Nº2".
- EL PEDIDO.- Martín solicitaba a la Justicia que declare la inconstitucionalidad del decreto presidencial y de la resolución del Ministerio de Economía de la Nación que afectaban a Camandona como tenedor de Bonos de Consolidación de Deuda Pública Serie III en dólares, PRO 6, acompañando, entre otros instrumentos, una copia del DNI del titular y un certificado de M.A. Valores SA Sociedad de Bolsa donde constaba el depósito en una cuenta comitente de bonos por un valor nominal de uSs 139.000. En la demanda, Martín manifestaba que su cliente había adquirido los títulos para coadyuvar al mantenimiento de su familia y afirmaba acompañar un certificado médico -que no se encuentra agregado- que acreditaba una dolencia por depresión, astenia y anorexia que, según el abogado, había demandado gastos de internación a Camandona .
- LA RESOLUCIÓN.- "El 29/10/2004, sin esperar que quede firme el decreto por el cual se avocaba a la causa, Terán dio trámite al juicio... El 8/11/2004, el juez resolvió, sin exigir la presentación del certificado médico mencionado ni constatar las enfermedades que decía padecer el actor y, más aún, sin ni siquiera analizar en la sentencia los motivos por la que esta había sido impetrada haciendo lugar a lo peticionado en la demanda con términos abiertos... y obviando el cumplimiento de la Ley Nº 25.967, que en forma taxativa enumera las causales para excepcionarse al diferimiento de los títulos públicos", apunta Brito.
- EL INCUMPLIMIENTO.- El fiscal federal expresa que Terán dispuso y firmó el libramiento de oficios para notificar al Estado Nacional de la sentencia interlocutoria dictada sin que se cumpla con lo ordenado en la última parte de la resolución que él mismo había dictado, esto es, el otorgamiento de la previa caución juratoria del peticionante (una suerte de garantía por los eventuales resultados del proceso). El 21/12/2004, Martín solicita que se libre nueva comunicación y que se apliquen astreintes (conminaciones conminatorias de carácter pecuniario) en un escrito que contiene una firma que no es del puño de Camandona. Terán accede a la petición el 23/02/2005.
- EL ENCUENTRO.- "A finales de febrero de 2005, Camandona se encontró ocasionalmente con Martín y le preguntó si ya había concluido el trámite administrativo... informándole el letrado imputado que todavía continuaba realizando diligencias y que le comunicaría cualquier novedad. Un mes después, en otro encuentro casual, Martín comunica a Camandona que está todo bien y le asegura que este no tiene de qué preocuparse", relata Brito.
- EL OFICIO.- El 29/03/2005, Martín pide el libramiento de un nuevo oficio aclarando que se debe pagar todos los servicios que se encuentren vencidos a la fecha (renta, amortización, etcétera), a lo que el juez hace lugar el 20/04/2005. Según el fiscal, esta última comunicación excede lo dispuesto previamente en la medida cautelar, que sólo decidía el pago de las rentas de los títulos. "Se advierte con facilidad la distorsión entre lo resuelto y lo comunicado", postula el representante del Ministerio Público.
- LA AUDITORÍA.- Las irregularidades en el trámite de los autos "Camandona, Julio Melchor c/ Estado Nacional s/ Inconstitucionalidad" son advertidas por la auditoría ordenada por la Procuración del Tesoro de la Nación y practicada el 25/08/2005. Una semana después, Martín solicita un nuevo oficio al Ministerio de Economía con la aplicación de astreintes. Después, deja de instar el proceso coincidentemente con la publicación de una nota en el diario La Nación del 5/09/2005 sobre las maniobras detectadas en la causa "Borquez". "El 2 y 3 de diciembre de 2005, Camandona toma conocimiento de la existencia de la causa de referencia por las publicaciones periodísticas del diario LA GACETA y, por tal motivo, remite a Daniel Martín cuatro cartas documento para que dé explicaciones sobre lo actuado", asevera el fiscal.
- LAS CONSTANCIAS.- En el auto de elevación a juicio, el juez Racedo enumera los abundantes elementos probatorios agregados a la causa que acreditan los hechos descritos por el fiscal. En primer término, aparece la auditoría de la Procuración del Tesoro de la Nación, relevamiento que concluye que en la tramitación de la medida cautelar favorable a Camandona la documental fue aportada, por lo general, en copia simple; que ciertos escritos de significativa importancia no habrían sido incorporados en autos como la presentación del Ministerio de Economía de la Nación que apela la medida cautelar, y que el oficio del 20/04/2005 constituye una grave irregularidad al agregarse la orden de abonar el capital y la renta de los bonos, cuando la medida cautelar exigía solamente esto último. "Va de suyo que el concepto de capital es económicamente mucho más significativo que el de renta", precisa la auditoría.
- EL ARDID.- Además, el juez Racedo menciona el informe pericial caligráfico que establece que las firmas de los escritos presentados por Martín no pertenecen a Julio Melchor Camandona y el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que confirma el procesamiento de Martín y Terán en estos términos: "el ardid desplegado por el letrado fue posible por la participación que le cupo al juez de la causa, que no exigió el cumplimiento de recaudos legales para el dictado de la cautelar... Es decir, que en este caso la maniobra ardidosa estuvo formada por el concurso de la voluntad y el accionar del abogado y del magistrado".
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