Elevan a juicio la primera causa por supuesta tentativa de defraudación con títulos públicos
El magistrado Racedo considera acreditada la presunta autoría de los ilícitos investigados respecto del ex juez Terán y del letrado Martín. El auto emitido por el juez federal N°2 declara clausurada la etapa de instrucción penal en la causa "Camandona".
Los Tribunales Federales han dado un trascendente paso en el empeño de establecer la verdad judicial en una de las pesquisas iniciadas como consecuencia de la tramitación irregular de medidas cautelares con títulos de la deuda pública. La semana pasada, el Juzgado Federal Nº2 a cargo del magistrado subrogante Mario Racedo (hasta que asuma el nuevo juez, Fernando Poviña) ha resuelto elevar a juicio oral la primera investigación por presunta defraudación -en grado de tentativa- en perjuicio del Estado Nacional.
El auto, que dispone el sobreseimiento definitivo de Julio Melchor Camandona, considera en cambio que existe prueba suficiente (ver texto de abajo) en contra del ex juez federal Felipe Federico Terán y del letrado Daniel Alejandro Martín (ambos fueron procesados también en "Borquez", mientras que el abogado acumula un tercer procesamiento en "Taranto").
Además del delito de tentativa de defraudación, la Justicia atribuye respectivamente al ex magistrado y al letrado la condición de supuestos autor y partícipe necesario del ilícito de falsificación agravada de documentos (artículos 293 y 298 del Código Penal). Racedo también ha considerado que el ex magistrado incurrió en el presunto delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248 del mismo digesto mencionado). En ambos casos, el juez ha decretado el concurso real previsto para cuando concurren hechos independientes pasibles de una misma especie de sanción. En esa hipótesis, la pena aplicable debe tener como mínimo el mínimo mayor de los ilícitos y, como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos, siempre que la suma no exceda de 50 años de reclusión o prisión.
"Temor de parcialidad"
El auto de elevación a juicio, que interrumpe el cómputo de la prescripción de la acción penal y es irrecurrible -según las reglas procesales-, declara, asimismo, la clausura de la etapa de instrucción. Es decir, la discusión de los hechos y responsabilidades endilgados a los procesados en el expediente "Camandona" debe continuar en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.
Sin embargo, la causa permanecerá en los Tribunales Federales de Las Piedras y Congreso hasta que queden firmes las resoluciones de Racedo que rechazan los planteos de nulidad del requerimiento de elevación a juicio y la prescripción de la acción penal articuladas por las defensas técnicas de los dos imputados, y la recusación con causa al fiscal federal Carlos Brito formulada por Pablo Bauque, abogado de Terán (el letrado arguyó "un temor de parcialidad" a raíz de un dictamen ampliatorio de marzo de 2011 donde el fiscal había añadido el artículo 248 a la calificación legal de la conducta del ex juez oportunamente desarrollada en el requerimiento de elevación a juicio de octubre de 2009).
Pese a los casi cuatro años y medio transcurridos desde el procesamiento de los imputados, la causa "Camandona" es la investigación que más ha avanzado de todas las impulsadas por Brito a partir de la auditoría practicada en 2005 por la Procuración del Tesoro de la Nación en los dos juzgados federales de Tucumán (entonces encabezados por Terán -Nº2- y Jorge Parache -Nº1-).
Este relevamiento, que detectó irregularidades en la tramitación de una serie de medidas cautelares con títulos de la deuda pública en ambos despachos judiciales, terminó desatando un escándalo de inéditas dimensiones institucionales. El informe de la Procuración no sólo dejó a la vista una maniobra que, en la mayoría de los casos, consistía en la compra de títulos con precio deprimido por la cesación de pagos con la intención de reclamar su pago en sede judicial como si estos hubiesen sido adquiridos antes del default declarado en diciembre de 2001, sino que también fue determinante para el progreso de los sumarios sustanciados en el Consejo de la Magistratura de la Nación (CM) que derivaron, por un lado, en la destitución de Terán por sentencia del 18 de septiembre de 2006 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación y, por el otro, en la renuncia de Parache concretada en mayo de 2007.
Aunque la instrucción de las causas penales que involucran a los ex magistrados federales ("Borquez", "Taranto", "Camandona" y "Scaravilli López", entre otras) comenzó en la misma época que sus procesos de remoción ante el CM, las primeras han evolucionado con mayor lentitud que los segundos como consecuencia de la multitud de incidentes y planteos de nulidad, apelaciones, impugnaciones y recusaciones esgrimidos por los imputados.
Tampoco ha contribuido a la celeridad de estos procesos la necesidad de integrar la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán con una mayoría de conjueces (menos Graciela Fernández Vecino, los demás vocales -Ernesto Wayar, Marina Cossio, Ricardo Sanjuán y Raúl David Mender- se excusaron). Todo ello ha llevado -o comienza peligrosamente a llevar- a las investigaciones de las irregularidades cometidas en la tramitación de cautelares con títulos públicos al límite de la extinción de la acción penal por el mero paso del tiempo.
El auto, que dispone el sobreseimiento definitivo de Julio Melchor Camandona, considera en cambio que existe prueba suficiente (ver texto de abajo) en contra del ex juez federal Felipe Federico Terán y del letrado Daniel Alejandro Martín (ambos fueron procesados también en "Borquez", mientras que el abogado acumula un tercer procesamiento en "Taranto").
Además del delito de tentativa de defraudación, la Justicia atribuye respectivamente al ex magistrado y al letrado la condición de supuestos autor y partícipe necesario del ilícito de falsificación agravada de documentos (artículos 293 y 298 del Código Penal). Racedo también ha considerado que el ex magistrado incurrió en el presunto delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248 del mismo digesto mencionado). En ambos casos, el juez ha decretado el concurso real previsto para cuando concurren hechos independientes pasibles de una misma especie de sanción. En esa hipótesis, la pena aplicable debe tener como mínimo el mínimo mayor de los ilícitos y, como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos, siempre que la suma no exceda de 50 años de reclusión o prisión.
"Temor de parcialidad"
El auto de elevación a juicio, que interrumpe el cómputo de la prescripción de la acción penal y es irrecurrible -según las reglas procesales-, declara, asimismo, la clausura de la etapa de instrucción. Es decir, la discusión de los hechos y responsabilidades endilgados a los procesados en el expediente "Camandona" debe continuar en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.
Sin embargo, la causa permanecerá en los Tribunales Federales de Las Piedras y Congreso hasta que queden firmes las resoluciones de Racedo que rechazan los planteos de nulidad del requerimiento de elevación a juicio y la prescripción de la acción penal articuladas por las defensas técnicas de los dos imputados, y la recusación con causa al fiscal federal Carlos Brito formulada por Pablo Bauque, abogado de Terán (el letrado arguyó "un temor de parcialidad" a raíz de un dictamen ampliatorio de marzo de 2011 donde el fiscal había añadido el artículo 248 a la calificación legal de la conducta del ex juez oportunamente desarrollada en el requerimiento de elevación a juicio de octubre de 2009).
Pese a los casi cuatro años y medio transcurridos desde el procesamiento de los imputados, la causa "Camandona" es la investigación que más ha avanzado de todas las impulsadas por Brito a partir de la auditoría practicada en 2005 por la Procuración del Tesoro de la Nación en los dos juzgados federales de Tucumán (entonces encabezados por Terán -Nº2- y Jorge Parache -Nº1-).
Este relevamiento, que detectó irregularidades en la tramitación de una serie de medidas cautelares con títulos de la deuda pública en ambos despachos judiciales, terminó desatando un escándalo de inéditas dimensiones institucionales. El informe de la Procuración no sólo dejó a la vista una maniobra que, en la mayoría de los casos, consistía en la compra de títulos con precio deprimido por la cesación de pagos con la intención de reclamar su pago en sede judicial como si estos hubiesen sido adquiridos antes del default declarado en diciembre de 2001, sino que también fue determinante para el progreso de los sumarios sustanciados en el Consejo de la Magistratura de la Nación (CM) que derivaron, por un lado, en la destitución de Terán por sentencia del 18 de septiembre de 2006 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación y, por el otro, en la renuncia de Parache concretada en mayo de 2007.
Aunque la instrucción de las causas penales que involucran a los ex magistrados federales ("Borquez", "Taranto", "Camandona" y "Scaravilli López", entre otras) comenzó en la misma época que sus procesos de remoción ante el CM, las primeras han evolucionado con mayor lentitud que los segundos como consecuencia de la multitud de incidentes y planteos de nulidad, apelaciones, impugnaciones y recusaciones esgrimidos por los imputados.
Tampoco ha contribuido a la celeridad de estos procesos la necesidad de integrar la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán con una mayoría de conjueces (menos Graciela Fernández Vecino, los demás vocales -Ernesto Wayar, Marina Cossio, Ricardo Sanjuán y Raúl David Mender- se excusaron). Todo ello ha llevado -o comienza peligrosamente a llevar- a las investigaciones de las irregularidades cometidas en la tramitación de cautelares con títulos públicos al límite de la extinción de la acción penal por el mero paso del tiempo.
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