El Consejo de la Magistratura reanuda la sustanciación de su primer concurso

Tras agotar la vía judicial, el órgano dispuso el cumplimiento de las sentencias que dictó el alto tribunal tucumano. El proceso se reactiva tras 16 meses de litigios. El CAM acata dos criterios surgidos de una Corte Suprema con distinta composición.

INCONCLUSO. El Consejo presidido por Gandur no pudo completar la selección de cuatro camaristas para la Capital. LA GACETA / FOTO DE FRANCO VERA
INCONCLUSO. El Consejo presidido por Gandur no pudo completar la selección de cuatro camaristas para la Capital. LA GACETA / FOTO DE FRANCO VERA
Por Redacción Política 15 Noviembre 2011
La judicialización del primer concurso sustanciado por el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) no tuvo cabida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Como ninguno de los recursos interpuestos para acceder a la máxima instancia judicial argentina prosperó, el CAM se dispuso a dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) recaídas sobre el proceso de selección de cuatro vocales para la Cámara en lo Civil y Comercial Común de esta Capital.

Para ello, el órgano pidió al jurado que calificó las pruebas escritas (tribunal examinador conformado por los académicos Raúl Etcheverry, Daniel Moeremans y Carlos Ibáñez) que se expida sobre las impugnaciones que en junio del año pasado presentó el grupo de postulantes, disconforme con la corrección de los exámenes.

Esta medida responde al criterio que adoptó la Corte (con el voto de los magistrados Antonio Estofán, Alberto Brito y Horacio Castellanos) en el caso "Bejas", donde declaró la constitucionalidad del requisito del puntaje mínimo para pasar a la entrevista y anuló parcialmente el acuerdo del CAM que desestimó las objeciones sin solicitar un informe al jurado (el alto tribunal consideró que, en la sustanciación de las impugnaciones, la intervención de este es obligatoria y no facultativa).

Concluido este trámite, el Consejo podrá confeccionar un nuevo orden de mérito provisorio que recepte los cambios de calificaciones que el jurado considere pertinentes. Tras la publicación de los resultados, el CAM quedará habilitado para entrevistar a todos los aspirantes que hayan reunido 60 puntos o más entre la calificación de los antecedentes y de la oposición (no se aplica a este concurso la reforma de la Ley 8.197, que bajó aquel piso a 54 puntos).

En esa fase del proceso, los consejeros darán cumplimiento al criterio que prevaleció en el caso "Amenábar", donde la mayoría de la Corte -integrada esta vez por René Mario Goane, Carlos Giovanniello y Salvador Norberto Ruiz- declaró de oficio la inconstitucionalidad del requisito del puntaje mínimo para pasar a la tercera y última etapa del concurso. Es decir, el CAM entrevistará a la postulante María del Pilar Amenábar (la relatora del alto tribunal que obtuvo 57 puntos en la calificación de los antecedentes y de la oposición) cualquiera sea la decisión del jurado respecto de la impugnación que esta dedujo contra el examen escrito.

Suma de complejidades
Después de tomar las entrevistas, el CAM elaborará el orden de mérito definitivo. Una vez que este quede firme, el Consejo estará en condiciones de elevar una propuesta al Poder Ejecutivo (PE). Como este proceso de selección se rige por la ley y el reglamento originales (que autorizaba la sustanciación de concursos múltiples), el órgano de selección de jueces debe proponer al Gobierno cinco nombres -un quinteto- por el primer cargo vacante y un nombre por cada uno de los tres cargos extras. O sea que, en principio e idealmente, el PE tendría que elegir entre ocho finalistas a los cuatro futuros vocales de la Cámara en lo Civil y Comercial Común.

Aquella lista no será fácil de armar. Si el jurado ratifica la calificación de los exámenes escritos o si las enmiendas concedidas a los concursantes que objetaron la corrección no ayudan a estos a llegar al piso de 60 puntos exigidos para la entrevista, el Consejo no dispondrá de ocho candidatos para proponer al PE (sólo seis de los 26 aspirantes que rindieron la oposición podían ir a la entrevista según el primer orden de mérito provisorio y, en el ínterin, algunos de ellos -como María Isabel Bravo- fueron designados para cubrir otras vacantes en el Poder Judicial). Pero hay un detalle más: el sistema vigente al tiempo de la celebración de este concurso impide al CAM declarar desierto el proceso de selección. Es decir, el PE no puede negarse a designar a los camaristas por el hecho de recibir una propuesta con menos de ocho alternativas.

Las dificultades han sido una constante en este concurso crítico (las tres salas de la Cámara funcionan con dos vocales desde hace casi tres años), que la CSJT decidió paralizar el 28 de junio de 2010. El único proceso del CAM que llegó a los Tribunales no sólo fue objeto de sentencias contradictorias (dictadas por un alto tribunal con diferente composición): también propició una disputa entre Antonio Gandur, vocal de la CSJT y primer presidente del Consejo, y sus pares de la Corte que no reconocieron legitimación procesal al órgano de selección de jueces.

A raíz de esta delicada situación, el Gobierno accedió en septiembre del año pasado a impulsar una reforma a la Ley 8.197 que modificó el esquema original de puntaje mínimo; reemplazó al quinteto por la terna; incrementó la autonomía presupuestaria del CAM, y le concedió a este la facultad para intervenir en juicios y defender su actuación en todo lo vinculado con el proceso de selección cuestionado en sede judicial.

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