Penalizar al cliente

Penalizar al cliente

Por Dra. María Elisa Gallo - Replicadora de los talleres de violencia de género y trata de personas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

30 Octubre 2011
Sostiene Silvia Chejter socióloga y profesora de la UBA que, prostituir es un verbo que habitualmente se conjuga con un sujeto trastocado. Cuando se dice "una mujer se prostituye", ¿ qué se está diciendo? ¿ se diría acaso que el esclavo " se esclaviza" o que el obrero " se explota a sí mismo"? Cuando un varón paga por sexo, prostituye. El sujeto es el "prostituyente", llamado - en el lenguaje mercantil travestido que se utiliza - " cliente" o "consumidor". No es posible que alguien se prostituya a sí misma.

El trastocamiento del lenguaje se manifiesta cuando " un proxeneta" se convierte en " empresario de la noche", o una persona prostituida se convierte en " trabajadora del sexo". No hay contrato solo una ficción compuesta de dos sujetos supuestamente iguales. Existe un sujeto prostituyente y el cuerpo cosificado de una mujer. Pagar por sexo significa convertir un cuerpo en mercancía, y mercantilizar esta relación es ocultar y banalizar las prácticas prostituyentes.

Considerar a la prostitución " un trabajo" o "la profesión más antigua del mundo" es invisibilizar la responsabilidad delictual del cliente prostituyente.

Países europeos como Suecia y Noruega prohíben y penalizan la " compra de servicios sexuales". Buscan disuadir la demanda penalizando la conducta del cliente logrando así una reducción de la oferta sexual. La Coalición contra el tráfico de Mujeres ( CATW) informa que en Suecia la prostitución callejera ha declinado desde que se promulgó la ley y el número de mujeres que ejercen la prostitución se ha reducido en un 50%.

La CATW advierte que el Protocolo de Palermo ( ratificado por Argentina) es el primer instrumento de Naciones Unidas que señala el rol que juega la demanda masculina en promover el tráfico de mujeres y niños, e insta a los Estados a tomar medidas legislativas para desalentar dicho consumo ( art.9).

Recientemente la ONU aprobó la iniciativa argentina y brasilera de penalizar al cliente de trata de personas con fines sexuales e igualmente la OEA la incorporó en su programa de trabajo para el período 2010-2012.

La ley nacional Nº 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, no incluyo entre sus disposiciones la figura del " consumidor de servicios sexuales ". En la actualidad se están realizando debates parlamentarios para evaluar distintos proyectos de reforma a dicha ley. Los invito a pensar. La erradicación de la prostitución es extremadamente compleja, sin embargo visibilizar y penalizar " al consumidor " podría resultar una medida altamente efectiva.

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