Confirman procesamientos en el caso "Borquez"
Tras casi cuatro años de estudio, la Cámara Federal de Apelaciones ratificó una resolución aclaratoria del juez subrogante Racedo. La decisión del tribunal de alzada es esencial para interrumpir el cómputo del plazo de extinción de la acción penal. Implicancias.
La Cámara Federal de Apelaciones analizó durante casi cuatro años los recursos contra el auto de procesamiento de los seis imputados en la causa "Borquez": el ex juez Felipe Federico Terán, Yolanda Borquez y su hija, Cristina de Fátima Atim; los abogados Alfredo Ducca y Daniel Martín, y Osvaldo Siseles, ex subsecretario legal del Ministerio de Economía de la Nación. Este 6 de septiembre, por fin, el tribunal terminó de confirmar el auto del juez federal Mario Racedo que, con diferente grado de participación, atribuye a los cinco primeros la supuesta comisión del delito de tentativa de defraudación en contra del Estado Nacional. Además, Racedo imputa a Siseles el presunto delito de incumplimiento de los deberes de funcionario, lo mismo que a Terán, cuya conducta también está encuadrada en el supuesto delito de falsedad ideológica de instrumento público.
La decisión corrige una omisión del propio tribunal de alzada, que en abril de 2009 convalidó el auto de procesamiento del 27 de noviembre de 2006 sin tratar una resolución aclaratoria decretada de oficio por Racedo un día después. El olvido -que obligó a devolver el expediente a la Cámara- fue esgrimido por la defensa de Terán para solicitar la nulidad del requerimiento de elevación de la causa a juicio oral interpuesto por Carlos Brito, fiscal federal Nº2, planteo que finalmente prosperó (ver "El ex magistrado federal aprovecha...").
La confirmación de la aclaratoria autoriza a Brito, que desde el 1 de noviembre está a cargo también de la Fiscalía Federal Nº1 (por la jubilación de Emilio Ferrer), a repetir el requerimiento, acto procesal que interrumpe el cómputo del plazo de extinción de la acción penal -prescripción-. De acuerdo con una interpretación combinada de la ley y la jurisprudencia mayoritaria, aquel término venció en octubre de 2010 para el delito de supuesta tentativa de defraudación (cuatro años después de la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que destituyó a Terán).
Después del "default"
La causa "Borquez", que desencadenó la remoción del ex magistrado, se remonta a finales de noviembre de 2004.
En esa fecha ingresó al Juzgado Federal Nº 2 -entonces a cargo de Terán- una demanda de la ciudadana Borquez en contra del Estado Nacional que cuestionaba la constitucionalidad de la normativa que había dispuesto la pesificación (a $ 1,4 más CER por dólar) de los bonos adquiridos antes del default de diciembre de 2001.
Un mes después, Terán libró una medida cautelar al erario donde le ordenaba que se abstuviese de aplicar la pesificación y depositase el valor nominal de los bonos en la cuenta de la actora, sin especificar el monto.
Los cinco millones de dólares ingresados por este concepto -60 días más tarde- llamaron la atención al Ministerio de Economía de la Nación, que decidió auditar la actuación de los letrados del Estado.
A partir de esa auditoría, el fiscal federal Nº2 se abocó a investigar las anomalías en la causa iniciada por Borquez y en otros expedientes similares tramitados tanto en el Juzgado Federal Nº2 como en el Nº1, todavía a cargo del ex juez Jorge Parache -que renunció a propósito del sumario que, por este motivo, inició en su contra el Consejo de la Magistratura de la Nación-. Entre otras irregularidades, Brito detectó que los bonos en cuestión habían sido adquiridos después del default.
"La causa ?Borquez? pondría en evidencia una maniobra compleja, en la que aparecerían como involucrados desde la accionante y sus letrados, hasta funcionarios del Ministerio de Economía y el propio juez... Si los funcionarios intervinientes hubieran cumplido acabadamente con las funciones y obligaciones de control que la ley les asigna, la causa no hubiera prosperado, y, menos aún, hubiera llegado a tramitarse una medida cautelar aflictiva para el Estado", reprochó el juez Racedo en el auto de procesamiento.
Los 46 meses de trámite de las apelaciones contra dicho auto y su aclaratoria han demorado aún más la sustanciación de una causa plagada de planteos de nulidad, apelaciones, impugnaciones y recusaciones.
Tampoco ha contribuido a la celeridad del procedimiento la integración de la alzada con la vocal Graciela Fernández Vecino y los conjueces Juan Carlos Veiga, Alicia Carranza, Carlos Bravo y Marta Tejerizo como consecuencia de la excusación voluntaria de los vocales Ernesto Wayar, Raúl Mender, Ricardo Sanjuán y Marina Cossio.
"Borquez", considerada una causa testigo en las investigaciones de los supuestos de defraudación con títulos de la deuda pública en la Justicia Federal de Tucumán, es difícil de mover hasta en el sentido literal de la palabra: según una empleada de la Secretaría Penal de la Cámara, el expediente consta ya de más de media docena de cuerpos (volúmenes) de 200 fojas cada uno.
La decisión corrige una omisión del propio tribunal de alzada, que en abril de 2009 convalidó el auto de procesamiento del 27 de noviembre de 2006 sin tratar una resolución aclaratoria decretada de oficio por Racedo un día después. El olvido -que obligó a devolver el expediente a la Cámara- fue esgrimido por la defensa de Terán para solicitar la nulidad del requerimiento de elevación de la causa a juicio oral interpuesto por Carlos Brito, fiscal federal Nº2, planteo que finalmente prosperó (ver "El ex magistrado federal aprovecha...").
La confirmación de la aclaratoria autoriza a Brito, que desde el 1 de noviembre está a cargo también de la Fiscalía Federal Nº1 (por la jubilación de Emilio Ferrer), a repetir el requerimiento, acto procesal que interrumpe el cómputo del plazo de extinción de la acción penal -prescripción-. De acuerdo con una interpretación combinada de la ley y la jurisprudencia mayoritaria, aquel término venció en octubre de 2010 para el delito de supuesta tentativa de defraudación (cuatro años después de la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que destituyó a Terán).
Después del "default"
La causa "Borquez", que desencadenó la remoción del ex magistrado, se remonta a finales de noviembre de 2004.
En esa fecha ingresó al Juzgado Federal Nº 2 -entonces a cargo de Terán- una demanda de la ciudadana Borquez en contra del Estado Nacional que cuestionaba la constitucionalidad de la normativa que había dispuesto la pesificación (a $ 1,4 más CER por dólar) de los bonos adquiridos antes del default de diciembre de 2001.
Un mes después, Terán libró una medida cautelar al erario donde le ordenaba que se abstuviese de aplicar la pesificación y depositase el valor nominal de los bonos en la cuenta de la actora, sin especificar el monto.
Los cinco millones de dólares ingresados por este concepto -60 días más tarde- llamaron la atención al Ministerio de Economía de la Nación, que decidió auditar la actuación de los letrados del Estado.
A partir de esa auditoría, el fiscal federal Nº2 se abocó a investigar las anomalías en la causa iniciada por Borquez y en otros expedientes similares tramitados tanto en el Juzgado Federal Nº2 como en el Nº1, todavía a cargo del ex juez Jorge Parache -que renunció a propósito del sumario que, por este motivo, inició en su contra el Consejo de la Magistratura de la Nación-. Entre otras irregularidades, Brito detectó que los bonos en cuestión habían sido adquiridos después del default.
"La causa ?Borquez? pondría en evidencia una maniobra compleja, en la que aparecerían como involucrados desde la accionante y sus letrados, hasta funcionarios del Ministerio de Economía y el propio juez... Si los funcionarios intervinientes hubieran cumplido acabadamente con las funciones y obligaciones de control que la ley les asigna, la causa no hubiera prosperado, y, menos aún, hubiera llegado a tramitarse una medida cautelar aflictiva para el Estado", reprochó el juez Racedo en el auto de procesamiento.
Los 46 meses de trámite de las apelaciones contra dicho auto y su aclaratoria han demorado aún más la sustanciación de una causa plagada de planteos de nulidad, apelaciones, impugnaciones y recusaciones.
Tampoco ha contribuido a la celeridad del procedimiento la integración de la alzada con la vocal Graciela Fernández Vecino y los conjueces Juan Carlos Veiga, Alicia Carranza, Carlos Bravo y Marta Tejerizo como consecuencia de la excusación voluntaria de los vocales Ernesto Wayar, Raúl Mender, Ricardo Sanjuán y Marina Cossio.
"Borquez", considerada una causa testigo en las investigaciones de los supuestos de defraudación con títulos de la deuda pública en la Justicia Federal de Tucumán, es difícil de mover hasta en el sentido literal de la palabra: según una empleada de la Secretaría Penal de la Cámara, el expediente consta ya de más de media docena de cuerpos (volúmenes) de 200 fojas cada uno.
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