03 Octubre 2010 Seguir en 
"Se mantiene la idea sustancial de la Ley de flagrancia; sólo hicimos algunos retoques para hacer más operativa la norma, y para que los fiscales puedan trabajar más cómodos, para facilitarles la aplicación de la norma", dijo el jueves el legislador Daniel Heredia, durante la sesión en la cual se modificó el Código Procesal Penal.
La nueva ley contempla los delitos en los que el sospechoso fue apresado en el momento de comisión o inmediatamente después. Además, deben ser delitos dolosos, de acción pública, cuya pena no exceda los 15 años de prisión o reclusión. El fiscal, para poder operar con este sistema, le deberá requerir al juez de instrucción la declaración de flagrancia. Luego, tiene 20 días para reunir pruebas. Si el tiempo no es suficiente, puede pedir una prórroga de otros 20. Finalmente, cuando la pesquisa concluye, se puede llegar a una probation, a un juicio abreviado o a la elevación a juicio de la causa. "Esto fue acordado con los fiscales, porque antes veíamos que muchos procesos no se continuaban. Este cambio viene a subsanar eso. Esta modificación no surge sólo de la inquietud de la Legislatura, sino que fue consensuada con los principales actores de la ley. Básicamente, eso implica que la norma será aplicable", añadió Heredia.
Episodio desagradables
El legislador Carlos Canevaro señaló que esta norma puede servir para evitar episodios desagradables. "Una de las maneras más eficaces de combatir la inseguridad es disuadir a los delincuentes. Y este cambio normativo tiende a eso fundamentalmente. Después, se elimina el recurso de la nulidad para que no se desperdicie la investigación ya hecha por los fiscales", dijo. Antonio Raed, en tanto, indicó: "que hayamos consensuado con los fiscales cambios en la ley habla a las claras de que sí se hace un seguimiento y una evaluación de la operatividad que tiene una norma".
En caso de ser delincuentes primarios (que roban por primera vez) se podrá aplicar una probation (cumplir tareas sociales, por ejemplo), pero si es reincidente enfrentará una pena, en principio condicional y en caso de robar otra vez, de cumplimiento efectiva.
La nueva ley contempla los delitos en los que el sospechoso fue apresado en el momento de comisión o inmediatamente después. Además, deben ser delitos dolosos, de acción pública, cuya pena no exceda los 15 años de prisión o reclusión. El fiscal, para poder operar con este sistema, le deberá requerir al juez de instrucción la declaración de flagrancia. Luego, tiene 20 días para reunir pruebas. Si el tiempo no es suficiente, puede pedir una prórroga de otros 20. Finalmente, cuando la pesquisa concluye, se puede llegar a una probation, a un juicio abreviado o a la elevación a juicio de la causa. "Esto fue acordado con los fiscales, porque antes veíamos que muchos procesos no se continuaban. Este cambio viene a subsanar eso. Esta modificación no surge sólo de la inquietud de la Legislatura, sino que fue consensuada con los principales actores de la ley. Básicamente, eso implica que la norma será aplicable", añadió Heredia.
Episodio desagradables
El legislador Carlos Canevaro señaló que esta norma puede servir para evitar episodios desagradables. "Una de las maneras más eficaces de combatir la inseguridad es disuadir a los delincuentes. Y este cambio normativo tiende a eso fundamentalmente. Después, se elimina el recurso de la nulidad para que no se desperdicie la investigación ya hecha por los fiscales", dijo. Antonio Raed, en tanto, indicó: "que hayamos consensuado con los fiscales cambios en la ley habla a las claras de que sí se hace un seguimiento y una evaluación de la operatividad que tiene una norma".
En caso de ser delincuentes primarios (que roban por primera vez) se podrá aplicar una probation (cumplir tareas sociales, por ejemplo), pero si es reincidente enfrentará una pena, en principio condicional y en caso de robar otra vez, de cumplimiento efectiva.
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