Sin mejores exámenes no habrá nuevos jueces
Sólo habrá concursos individuales y el CAM deberá remitir ternas al PE: si tres abogados no llegan a la final, el proceso se declarará desierto. Las reformas a la estructura y al mecanismo de selección del órgano de selección de magistrados se plasmaron en un proyecto que sería aprobado el jueves por la Legislatura.
Los consensos alcanzados entre los poderes políticos y el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) para destrabar la crisis judicial generada por las 47 vacantes actuales, y para darle más agilidad a los concursos destinados a cubrir esas acefalías, acaba de ser plasmado por escrito. Consiste en el proyecto de ley promovido por los legisladores peronistas Regino Amado (presidente subrogante de la Legislatura), Carolina Vargas Aignasse, y por su par opositor Esteban Jerez: los tres son consejeros titulares del CAM. La propuesta para modificar la Ley 8.197 (organiza el órgano asesor), en principio, llegará al recinto de sesiones para ser aprobada el próximo jueves.
La iniciativa abarca varias aristas. Por un lado, modifica establece que el CAM intervendrá como parte en las acciones judiciales contra sus resoluciones. "El CAM (...) gozará de legitimación procesal plena para actuar como actor o demandado en las causas relativas a su competencia material", dirá el artículo 1 de la mencionada ley, si prospera el cambio.
En cuanto a la estructura del CAM, por otra parte, se amplía la integración de los consejeros que representan al estamento de los magistrados del sur y al de los abogados de esa jurisdicción. Esos representantes no sólo actuarán en lo referido a la cobertura de vacantes de los centros judiciales de Concepción y de Monteros sino que, además, participarán "a los efectos del dictado del Reglamento Interno del CAM". Para ese asunto, se establecerá en el artículo 2 que "el CAM se integra con 8 miembros titulares", es decir, que ellos se suman al consejero capitalinos de los jueces y al de los abogados, al miembro de la Corte y a los tres legisladores: dos por la mayoría y uno por la minoría.
Eso sí, las decisiones administrativas seguirán en manos sólo de los referentes de la capital.
La selección
En lo que refiere a los concursos, la reforma impulsada pone fin a los quintetos de candidatos: habrá ternas. "Concluido el proceso de selección, el CAM elevará al Poder Ejecutivo una lista de tres postulantes por orden de mérito", consignará el artículo 16.
A la vez, se mantiene la facultad del gobernador para elegir a cualquiera del terceto, sin dar explicaciones de por qué no escogió al primero. "El Ejecutivo elegirá uno de ellos pudiendo prescindir de dicho orden de mérito, y lo remitirá a la Legislatura para su tratamiento", agrega. Igualmente, el mandatario, "en ningún caso, podrá enviar (al parlamento) un nombre que no estuviere en la lista que le fuera remitida por el CAM", respetando así el carácter vinculante de los dictámenes del órgano asesor.
La futura norma también fijará, en su artículo 14, que si sustanciado el concurso no hay un mínimo de tres postulantes que pasen a la entrevista, deberá ser declarado desierto. Lo mismo ocurrirá si hay menos de tres inscriptos al inicio.
Paralelamente, se extinguen los concursos múltiples. Ese mecanismo había sido establecido en el Reglamento Interno del CAM para las vacantes de un mismo rango y fuero. En esos casos, se iba a enviar al gobernador cinco nombres para cubrir la primera acefalía: como él elegirá uno, quedan cuatro afuera y, por tanto, para la siguiente vacante le enviarán sólo un nombre más y así, otra vez, el mandatario tendría un quinteto del cual elegir. A partir del jueves, eso no correrá más. "Se deberá sustanciar un concurso de manera individual por cada cargo a cubrir", y luego enviar una terna por cada acefalía.
Finalmente, la modificación proyectada contempla cambios en los puntajes para los concursantes. Hasta aquí, un postulante debía reunir un mínimo de 60 puntos entre la prueba de oposición escrita (concede hasta 55) y la calificación de sus "Antecedentes" (otorga hasta 35) para pasar a la etapa final: la entrevista personal con los consejeros (10 es el máximo).
En adelante, el mínimo para pasar a la entrevista final será de 54 puntos, de los cuales se deberán obtener en el examen escrito (tienen que redactar dos sentencias, como si ocuparan el cargo por el que compiten) un mínimo de 27.
Los autores, en la fundamentación, destacaron que primó el consenso de todos los factores para llegar a esta iniciativa. Si se convierte en ley, el CAM deberá aplicar las correspondientes reformas a su reglamento interno.
La iniciativa abarca varias aristas. Por un lado, modifica establece que el CAM intervendrá como parte en las acciones judiciales contra sus resoluciones. "El CAM (...) gozará de legitimación procesal plena para actuar como actor o demandado en las causas relativas a su competencia material", dirá el artículo 1 de la mencionada ley, si prospera el cambio.
En cuanto a la estructura del CAM, por otra parte, se amplía la integración de los consejeros que representan al estamento de los magistrados del sur y al de los abogados de esa jurisdicción. Esos representantes no sólo actuarán en lo referido a la cobertura de vacantes de los centros judiciales de Concepción y de Monteros sino que, además, participarán "a los efectos del dictado del Reglamento Interno del CAM". Para ese asunto, se establecerá en el artículo 2 que "el CAM se integra con 8 miembros titulares", es decir, que ellos se suman al consejero capitalinos de los jueces y al de los abogados, al miembro de la Corte y a los tres legisladores: dos por la mayoría y uno por la minoría.
Eso sí, las decisiones administrativas seguirán en manos sólo de los referentes de la capital.
La selección
En lo que refiere a los concursos, la reforma impulsada pone fin a los quintetos de candidatos: habrá ternas. "Concluido el proceso de selección, el CAM elevará al Poder Ejecutivo una lista de tres postulantes por orden de mérito", consignará el artículo 16.
A la vez, se mantiene la facultad del gobernador para elegir a cualquiera del terceto, sin dar explicaciones de por qué no escogió al primero. "El Ejecutivo elegirá uno de ellos pudiendo prescindir de dicho orden de mérito, y lo remitirá a la Legislatura para su tratamiento", agrega. Igualmente, el mandatario, "en ningún caso, podrá enviar (al parlamento) un nombre que no estuviere en la lista que le fuera remitida por el CAM", respetando así el carácter vinculante de los dictámenes del órgano asesor.
La futura norma también fijará, en su artículo 14, que si sustanciado el concurso no hay un mínimo de tres postulantes que pasen a la entrevista, deberá ser declarado desierto. Lo mismo ocurrirá si hay menos de tres inscriptos al inicio.
Paralelamente, se extinguen los concursos múltiples. Ese mecanismo había sido establecido en el Reglamento Interno del CAM para las vacantes de un mismo rango y fuero. En esos casos, se iba a enviar al gobernador cinco nombres para cubrir la primera acefalía: como él elegirá uno, quedan cuatro afuera y, por tanto, para la siguiente vacante le enviarán sólo un nombre más y así, otra vez, el mandatario tendría un quinteto del cual elegir. A partir del jueves, eso no correrá más. "Se deberá sustanciar un concurso de manera individual por cada cargo a cubrir", y luego enviar una terna por cada acefalía.
Finalmente, la modificación proyectada contempla cambios en los puntajes para los concursantes. Hasta aquí, un postulante debía reunir un mínimo de 60 puntos entre la prueba de oposición escrita (concede hasta 55) y la calificación de sus "Antecedentes" (otorga hasta 35) para pasar a la etapa final: la entrevista personal con los consejeros (10 es el máximo).
En adelante, el mínimo para pasar a la entrevista final será de 54 puntos, de los cuales se deberán obtener en el examen escrito (tienen que redactar dos sentencias, como si ocuparan el cargo por el que compiten) un mínimo de 27.
Los autores, en la fundamentación, destacaron que primó el consenso de todos los factores para llegar a esta iniciativa. Si se convierte en ley, el CAM deberá aplicar las correspondientes reformas a su reglamento interno.
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