Una aguda discusión en puerta

Consejeros deberán dirimir sobre la subsistencia de un artículo.

Por Redacción Política 06 Septiembre 2010
Además del destino final de los concursos múltiples (contemplados en el artículo 17 del reglamento interno), los miembros del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) deberán dirimir otra cuestión para nada menor.

La discusión, en este caso, gira en torno de si cuando rija la exigencia de remitir una terna de postulantes al Poder Ejecutivo por cargo vacante, quedará subsistente la disposición del artículo 45 del Reglamento Interno del CAM. Este establece actualmente que, si en un concurso cinco abogados no alcanzaran el puntaje exigido para acceder a la etapa final de un proceso de selección, se elevará "el número de postulantes que hubiera" reunido los requisitos.

Precisamente, el CAM se basaba en el artículo 45 del Reglamento para, eventualmente, proponer menos de cinco abogados -por despacho acéfalo- al Poder Ejecutivo. Esto se lo hacía en consonancia con el artículo 14 de la Ley 8.197, que autoriza a no declarar desierto un concurso -y, por ende, a proseguirlo- si al menos uno de los postulantes reuniera 60 puntos entre la prueba de oposición y la calificación por los "Antecedentes".

Pero el gobernador, José Alperovich, adelantó a LA GACETA que propiciará la "eliminación del artículo 14", tal cual como está redactado ahora. "Si me dan (por el CAM) un solo nombre, no va", advirtió. El jueves, el titular del CAM, Antonio Gandur, el presidente subrogante de la Legislatura, Regino Amado, y Alperovich acordaron una serie de modificaciones tanto en la Ley Nº 8.197 (organiza el CAM) como en el reglamento interno del órgano de selección de magistrados.

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