Pese al rechazo de la Corte, aún rige el llamado a "amicus curiae"

Convocatoria de la sala II de la Cámara Contencioso Administrativo.

NEGATIVA. Estofán no habilitó el sitio web para difundir el llamado.
NEGATIVA. Estofán no habilitó el sitio web para difundir el llamado.
Por Redacción Política 28 Agosto 2010
Sigue adelante la convocatoria de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para que "amicus curiae" (amigos del tribunal) participen y enriquezcan el debate jurídico en la causa en la que el Movimiento Popular Tres Banderas (MP3) cuestiona la conformación supuestamente poco independiente dada a la Junta Electoral por la Constitución provincial reformada en 2006.

Esto quiere decir que, desde el punto de vista procesal, el llamado no se ha visto afectado por la negativa de la Corte Suprema de Justicia a permitir que se lo difundiera mediante el sitio web del Poder Judicial, de manera de que pudiera llegar al conocimiento del mayor número de interesados posibles.

El viernes Antonio Estofán, en su carácter de presidente de la Corte, respondió a la Sala II que la solicitud no era posible porque en Tucumán no hay "norma alguna que rija el instituto de los ?amicus curiae? en la materia". Esta había sido la posición adoptada en su momento por el Gobierno provincial (es la parte demandada) para oponerse a la convocatoria a los "amigos del tribunal" que efectuaron los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello; oposición que, por cierto, fue rechazada por los magistrados. Estos esgrimieron que este llamado configura una medida "considerada necesaria para mejor proveer" a la resolución de la causa, como lo posibilita el artículo 52 del Código Procesal Administrativo de Tucumán.

La respuesta de Estofán no tiene incidencia procesal, dado que sólo ha impedido difundir por internet (mediante el sitio web del Poder Judicial) el llamado concretado por la Sala II. Por eso, después de recibir la respuesta del presidente de la Corte, Novillo, a cargo de la Sala II, emitió un decreto que dice: "estando firme la convocatoria a ?amigos del tribunal?, corresponde hacer saber a los interesados en participar que pueden acceder al conocimiento de todos los elementos de juicio de esta causa (demanda, contestación, providencia de convocatoria y normas impugnadas) mediante solicitud dirigida a este tribunal (camcadm2@justucuman.gov.ar)".

En la causa, el MP3 cuestiona principalmente la constitucionalidad del inciso 14 del artículo 43 de la Carta Magna, que establece que a la Junta Electoral la integran el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el vicegobernador y el fiscal de Estado, por entender que la introducción de este último en ese órgano (en reemplazo del ministro fiscal de la Corte) rompe el equilibrio que en la junta reinaba antes de 2006.

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