El ministro fiscal de la Corte Suprema de Justicia provincial, Luis de Mitri, también asestó otro fuerte golpe al Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Esto, al haber aconsejado que no corresponde concederle al órgano de selección el carácter de tercero en las causas judiciales que los postulantes impulsaran contra aspectos de los concursos celebrados por el CAM.
De Mitri fijó su posición, que no es vinculante para la Corte, en el marco de la impugnación judicial planteada por María del Pilar Amenábar, a cuyo pedido el alto tribunal ha ordenado la suspensión del primer concurso convocado por el CAM para cubrir cuatro vacantes en la Cámara en lo Civil y Comercial Común de esta capital (ver "El ministro fiscal...").
El ministro fiscal pasó revista brevemente a las competencias que la Ley 8.197 y el Reglamento Interno del CAM le otorgan a este último. "No está prevista la posibilidad de que el órgano tenga capacidad procesal para estar en juicio, como parte o como tercero, de modo que carece de legitimación para ello", argumentó.
Otro revés
De Mitri desarrolló luego el mismo argumento. "La demanda se ha dirigido contra la Provincia, que fue notificada y que ha contestado. Siendo esto así, no resulta necesario ni corresponde integrar con terceros (por el CAM) la litis (el juicio), atento a lo previsto por los artículos 6 y 34 del Código Procesal Administrativo (CPA) y las leyes regulatorias del CAM, que no lo han instituido como ente descentralizado", manifestó en el dictamen.
El ministro fiscal volvió a la carga. "El tribunal (por la Corte) puede rechazar in limine el pedido de intervención (formulado por el CAM), ya que carece (el CAM) del presupuesto de falta de capacidad procesal para estar en juicio, toda vez que la creación del CAM en el ámbito del Poder Judicial determina, aunque su composición sea mixta y aunque tenga independencia funcional, que se trata de un órgano ubicado dentro de ese poder, sin competencias judiciales", afirmó.
El presidente del CAM, Antonio Gandur, había pedido a la Corte que, al menos, reconociera al CAM el carácter de tercero en la causa promovida por Amenábar, porque por su jerarquía constitucional e institucional no puede dejar de ser oído respecto de aquello que forma el objeto de su cometido: la selección de los futuros jueces. El rol de tercero le hubiera permitido al CAM participar en el juicio con independencia de la Provincia, pero para fortalecer la posición de esta.
De Mitri fijó su posición, que no es vinculante para la Corte, en el marco de la impugnación judicial planteada por María del Pilar Amenábar, a cuyo pedido el alto tribunal ha ordenado la suspensión del primer concurso convocado por el CAM para cubrir cuatro vacantes en la Cámara en lo Civil y Comercial Común de esta capital (ver "El ministro fiscal...").
El ministro fiscal pasó revista brevemente a las competencias que la Ley 8.197 y el Reglamento Interno del CAM le otorgan a este último. "No está prevista la posibilidad de que el órgano tenga capacidad procesal para estar en juicio, como parte o como tercero, de modo que carece de legitimación para ello", argumentó.
Otro revés
De Mitri desarrolló luego el mismo argumento. "La demanda se ha dirigido contra la Provincia, que fue notificada y que ha contestado. Siendo esto así, no resulta necesario ni corresponde integrar con terceros (por el CAM) la litis (el juicio), atento a lo previsto por los artículos 6 y 34 del Código Procesal Administrativo (CPA) y las leyes regulatorias del CAM, que no lo han instituido como ente descentralizado", manifestó en el dictamen.
El ministro fiscal volvió a la carga. "El tribunal (por la Corte) puede rechazar in limine el pedido de intervención (formulado por el CAM), ya que carece (el CAM) del presupuesto de falta de capacidad procesal para estar en juicio, toda vez que la creación del CAM en el ámbito del Poder Judicial determina, aunque su composición sea mixta y aunque tenga independencia funcional, que se trata de un órgano ubicado dentro de ese poder, sin competencias judiciales", afirmó.
El presidente del CAM, Antonio Gandur, había pedido a la Corte que, al menos, reconociera al CAM el carácter de tercero en la causa promovida por Amenábar, porque por su jerarquía constitucional e institucional no puede dejar de ser oído respecto de aquello que forma el objeto de su cometido: la selección de los futuros jueces. El rol de tercero le hubiera permitido al CAM participar en el juicio con independencia de la Provincia, pero para fortalecer la posición de esta.
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