26 Marzo 2003 Seguir en 
BUENOS AIRES.- La Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró inconstitucional al decreto 214/02 que dispuso la "pesificación" de los depósitos bancarios y ordenó restituir en dólares los fondos que en esa moneda una ahorrista tenía en un plazo fijo en una entidad financiera.
La Sala IV del tribunal también consideró "inconstitucional" al decreto 1570/01 que estableció limitaciones al retiro de dinero en los bancos, la primera de las normas que luego dió lugar al denominado "corralito financiero".
El tribunal ordenó, de tal manera, que el Bankboston devolviera a una ahorrista la suma de 30.000 dólares, que la mujer tenía bloqueada, junto a una suma mayor, en esa entidad.
Además los camaristas Guillermo Galli, María Jeanneret y Alejandro Uslenghi emplazaron al banco para que elabore un cronograma, que no se deberá extender más allá de setiembre de 2005, para devolver el resto de los fondos que Elena Catalina del Togno tiene en depositados en una de sus sucursales.
El fallo confirmó una sentencia de primera instancia, oportunamente apelada por la entidad crediticia y el Poder Ejecutivo Nacional.
La Sala IV de la Cámara criticó el dictado por parte del Ejecutivo del decreto 214/02, porque la norma no mencionó las "circunstancias excepcionales que harían imposible los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes".
El tribunal recordó que cuando en febrero de 2002 se dictó el decreto 214/02, estableciendo la "pesificación" de deudas y depósitos, el funcionamiento del sistema financiero estaba contenido por las limitaciones establecidas mediante el sistema normativo del "corralito" instaurado hacía ya un bimestre. (Télam)
La Sala IV del tribunal también consideró "inconstitucional" al decreto 1570/01 que estableció limitaciones al retiro de dinero en los bancos, la primera de las normas que luego dió lugar al denominado "corralito financiero".
El tribunal ordenó, de tal manera, que el Bankboston devolviera a una ahorrista la suma de 30.000 dólares, que la mujer tenía bloqueada, junto a una suma mayor, en esa entidad.
Además los camaristas Guillermo Galli, María Jeanneret y Alejandro Uslenghi emplazaron al banco para que elabore un cronograma, que no se deberá extender más allá de setiembre de 2005, para devolver el resto de los fondos que Elena Catalina del Togno tiene en depositados en una de sus sucursales.
El fallo confirmó una sentencia de primera instancia, oportunamente apelada por la entidad crediticia y el Poder Ejecutivo Nacional.
La Sala IV de la Cámara criticó el dictado por parte del Ejecutivo del decreto 214/02, porque la norma no mencionó las "circunstancias excepcionales que harían imposible los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes".
El tribunal recordó que cuando en febrero de 2002 se dictó el decreto 214/02, estableciendo la "pesificación" de deudas y depósitos, el funcionamiento del sistema financiero estaba contenido por las limitaciones establecidas mediante el sistema normativo del "corralito" instaurado hacía ya un bimestre. (Télam)







