A mí me nombró un amigo...

La integración que se pretende para el futuro órgano de selección de jueces genera suspicacias. Inédito. Por Federico Abel -Redacción LA GACETA.

22 Julio 2009

No ha nacido aún, pero la composición que se pretende darle es tan insólita (tres legisladores y tres jueces, dos de ellos vocales de la Corte Suprema de Justicia) que en el foro algunos ingeniosos abogados utilizan la sigla CAM, pero ya no para referirse al Consejo Asesor de la Magistratura. Como están convencidos de que el Gobierno -con la anuencia de algunas y algunos jueces muy ávidos por sus propios ascensos- está tramando oblicuamente la conformación de un órgano satélite, sin consistencia ni independencia, ya emplean la voz CAM como sinónimo de mera Comisión de Amansamiento (o Adoctrinamiento) de la Magistratura. Otros letrados van más allá y sostienen que directamente el oficialismo pretende constituir una Comisión de Amigos Magistrados.
Lo peor es que agregan que no se trata de una ironía, porque aducen que la clave para que el CAM sea un verdadero consejo -y no un Club de Amigos Magistrados- reside en su integración, de la que ha de depender su futura autonomía o dependencia. Esta cuestión no es menor, porque, sólo de darse lo primero, será más probable que el fruto de la actuación del CAM sea una selección transparente, rigurosa, en pie de igualdad, según pautas objetivas, de los interesados en acceder a la judicatura. Lo contrario ya se sabe qué es: la colocación en los cargos públicos no de los más idóneos y probos, sino de los más afines.   

La invención de José
El alperovichismo insiste en invenciones que, lejos de aportar al progreso institucional, aumentan las sospechas de que un verdadero CAM, aséptico a las influencias, incomoda. El derrotero de la administración de José Alperovich en la materia es elocuente. Pareciera que el CAM es un estorbo con el que hay que lidiar irremediablemente desde que la participación exclusiva de los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo) en la designación de los jueces ha mostrado de lo que es capaz de generar en la Argentina. Entonces, como ya no se puede obviar al CAM de la etapa de selección, de lo que se trata es de aminorarlo: se lo soporta en la medida en que es manipulable en su integración o, bien, en tanto el procedimiento (concursos de oposición y antecedentes) sea reglamentado de tal forma que permita que el gobernador reciba (como propuesta del CAM por cargo vacante) un quinteto, en vez de una terna, con lo cual se volverá a ampliar el margen de discrecionalidad del Poder Ejecutivo, que en teoría se busca acotar.                      
So pretexto de que se había vuelto corporativo, Alperovich primero fusiló al CAM que había funcionado entre 1991 y 2003 con sólo tres miembros, en representación de la Corte, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT, y del Colegio de Abogados. La promesa de que ese diseño iba a ser reemplazado -para bien de los tucumanos, obvio- por otro más participativo y equilibrado pronto mostró lo que tenía de ilusoria. La reforma constitucional de 2006 consagró un modelo único, que no definía qué estamentos iban participar del CAM ni en qué proporción. Por el contrario: adjudicaba al gobernador un cheque en blanco para que llenara -por decreto- tal incertidumbre. Parecía una tautología, cuando no una ficción: el primer mandatario iba a acatar el dictamen del CAM, cuya composición, a su vez, él determinaría. Una oportuna sentencia declaró nula e inconstitucional tal deformidad.
Hasta que se avino a organizar el CAM por ley, el alperovichismo hasta intentó designar directamente -sin ningún mecanismo de selección- jueces provisorios o subrogantes. Y ahora sale con un dibujo de CAM que no registra precedentes por tres razones: 1) es el único del país (y habría que ver si no es el primero en el mundo) que excluye deliberadamente al estamento de los abogados que ejercen la profesión. 2) Reserva dos miembros para la Corte, en la que -¡oh casualidad!- los dos últimos vocales fueron nombrados por Alperovich, cuando la tendencia menos conservadora es que sólo uno pertenezca a los altos tribunales y el o los restantes representantes judiciales sean "elegidos por los jueces en su conjunto, mediante comicios, sin distinción de categorías", como esgrime Néstor P. Sagüés. Aquí, en cambio, el tercer lugar está reservado para un camarista que sólo sería votado por sus pares, segmento del que, según algunos, ni siquiera deben participar los fiscales de Cámara. 3) El CAM elevará cinco nombres (por cargo acéfalo) al Poder Ejecutivo, insólita previsión que se ha abandonado hasta en La Rioja, donde, a raíz de la reforma constitucional de 2008, ahora se envía una terna, con el agravante de que si los poderes políticos se apartan del orden de mérito establecido por el Consejo de la Magistratura en el terceto deben dar razones fundadas que justifiquen tal apartamiento.
Alperovich repite que no quiere colocar jueces. Si eso es cierto, la gran pregunta es: si la Constitución de 2006 sólo obliga a respetar el dictamen que emita el CAM, sin precisar si aquel debe consistir en una terna o en una decena de postulantes, ¿por qué se ha inclinado por un quinteto que ensancha sus opciones, en vez de una salida que las restringiera, como sería abogar por una dupla o bien por sostener que designará al que saliera primero en cada proceso de selección? Estas decisiones son las que dan pie para que algunos asocien la sigla CAM a un Club de Amigos Magistrados.

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