La Corte avala el hecho de que fiscales subroguen un Juzgado Correccional

El alto tribunal defendió una acordada que había dictado para paliar la situación de un despacho de Concepción. Los vocales recordaron que la Ley Orgánica establece la forma en que han de llevarse a cabo los reemplazos provisorios.

13 Julio 2009
Los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la provincia están persuadidos de que no afecta ninguna garantía constitucional el hecho de que, transitoriamente, los fiscales de Instrucción puedan desempeñarse también al frente del único Juzgado Correccional de Concepción, cargo que se encuentra vacante desde 2004 y que no puede ser cubierto en forma definitiva debido a la falta de conformación del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM).
Recientemente, el alto tribunal se pronunció a favor de la constitucionalidad de la acordada Nº 1.053, precisamente por medio de la cual, el 9 de diciembre de 2008, la propia Corte había determinado que las causas radicadas en el Juzgado Correccional debían ser remitidas a las Fiscalías I y II de Instrucción, a cargo de Norma Cecilia Tasquer y Juana Juárez.
La Corte ratificó el criterio sentado en la acordada Nº 1.053 en una causa en la que el fiscal IV de Instrucción, Edgardo Sánchez, al que le había tocado subrogar el Juzgado Correccional (por excusaciones de sus pares), invocó su incompetencia para desempeñarse como magistrado y cuestionó la constitucionalidad de aquella acordada.
Sánchez argumentó que los miembros del Ministerio Público Fiscal no pueden desempeñarse -ni siquiera transitoriamente- como jueces subrogantes, porque ellos "son funcionarios constitucionales, no magistrados en sentido estricto" y, en tanto los mueve la defensa del interés público y de los derechos de las personas, "actúan como sujetos procesales y no como órganos jurisdiccionales".

Otro criterio
Los vocales de la Corte desestimaron las razones esgrimidas por Sánchez y recordaron que la acordada Nº 1.053 es reglamentaria del artículo 13, inciso 9 de la Ley Orgánica de Tribunales, que faculta al alto tribunal a proveer la sustitución de magistrados y funcionarios en caso de licencia, impedimento o vacancia. Asimismo, agregaron que el artículo 46 de la mencionada norma prevé expresamente la posibilidad de que fiscales y defensores reemplacen transitoriamente a jueces.
Los miembros de la Corte fueron contundentes. "La acordada Nº 1.053 se limitó a establecer la forma y condiciones de los reemplazos, atendiendo a las particulares circunstancias que se invocan, sin que se advierta alteración ni del texto ni del espíritu de la norma reglamentada. No se advierte tampoco menoscabo a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, defensa en juicio y debido proceso", concluyeron Antonio Gandur, René Goane, Alberto Brito, Antonio Estofán y Claudia Sbdar.
Los vocales reiteraron que el Juzgado Correccional no puede ser subrogado en estos momentos por jueces de Instrucción de Concepción, porque, de los dos despachos con esa competencia que hay en ese centro judicial, uno de ellos también se encuentra vacante, a raíz de la jubilación de Eduardo Molinuevo. Como consecuencia, subrayaron que, más allá de la coyuntura, impera la obligación de atender las causas y de asegurar la "efectiva prestación de justicia", como lo ordenan los pactos internacionales incorporados a las constituciones nacional (1994) y provincial (2006). 

Respuestas
La decisión puede tener relevancia dado que, en causas en las que intervienen, varios abogados han cuestionado el mecanismo que la Corte puso en marcha para cubrir transitoriamente -con fiscales- el Juzgado Correccional de Concepción. Este despacho está vacante desde mayo de 2004, cuando Elena Grellet fue designada vocal de la Cámara en lo Penal de esa ciudad. Frente a las demoras para integrar el CAM, que impide llamar a concursos de interesados en acceder a la judicatura, la Corte debió dar respuestas provisorias al problema de la falta de cobertura de las vacantes, que ascienden a 34.

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