La Conferencia Nacional de Jueces que se realizará en Córdoba el 18 y 19 de septiembre, tiene su fuente en Estados Unidos. En la Argentina fue impulsada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) con la colaboración de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jufejus), la Federación Argentina de la Magistratura (FAM), y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
El objetivo trascendente de este encuentro es reunir en forma anual o bianual a los jueces de todo el país (nacionales, federales y provinciales), con el firme propósito de conformar una Justicia unida para que, como verdadero poder del Estado, se fortalezcan la absoluta independencia, la imparcialidad, la calidad, la celeridad, la eficiencia y la eficacia en beneficio del justiciable. Los antecedentes locales se remontan a los cónclaves de 2006 en Santa Fe y de 2007 en Salta.
La protección de los derechos y libertades del ciudadano sólo se garantizan a través de un Poder Judicial imparcial e independiente. No habría derechos fundamentales y real vigencia de la Constitución si no existieran jueces valientes y probos que la operativicen en el caso concreto.
La independencia objetiva se caracteriza por la reserva jurisdiccional a cargo del Poder Judicial, el principio de exclusividad y la unidad jurisdiccional. De tal forma que el único que puede ejercer la función judicial resolviendo los conflictos es el Poder Judicial. Los particulares no pueden hacer justicia por mano propia. Son inadmisibles las presiones o amenazas a los jueces por parte de los poderes Legislativo y Ejecutivo ya que les está prohibido inmiscuirse en las cuestiones judiciales.
Ni siquiera los jurados de enjuiciamiento de los jueces deben revisar el contenido de las sentencias, salvo casos de grosero apartamiento del orden jurídico, delictual o cuasidelictual. Por ello, no pueden convertirse solapadamente en un tribunal de cuarta o quinta instancia para revisar el contenido de la sentencia. Actuar de ese modo implicaría abolir la separación de poderes del régimen republicano.
El propio sistema judicial tiene la solución para superar el posible error judicial a través de las diversas instancias de apelación. El jurado de enjuiciamiento debe revisar con urgencia las denuncias contra los jueces pues su sola demora afecta la tranquilidad e independencia. Asimismo, debe declarar inadmisibles las denuncias presentadas, sin la apertura de proceso de destitución alguno, cuando las mismas sean por mera discrepancia con el resultado de la sentencia. Con mayor razón cuando el justiciable no recurrió a todas las instancias judiciales posibles para superar el eventual error.
Por concurso
La Justicia es el único poder del Estado donde se ingresa por concurso a través de los Consejos de la Magistratura, con título profesional universitario e incompatibilidad absoluta, salvo para la docencia y la investigación. Razón por la cual las normas constitucionales del país y el extranjero prevén la inamovilidad del juez, su correcta remuneración y la proporcional pasividad en disponibilidad. Su contrapartida es la responsabilidad, la capacitación continua, la honradez, el compromiso ético, la transparencia y, esencialmente, la independencia interna y externa. Sólo estamos subordinados a la ley y al derecho.