No redolarizarán obligaciones de firmas foráneas

Los incisos de la discordia excluían de la pesificación a los préstamos de casas matrices del exterior a sus sucursales o filiales en la Argentina.

11 Enero 2003
BUENOS AIRES.- Distintos sectores del Gobierno se enfrentaron ayer en torno de un decreto de necesidad y urgencia que aclaraba los alcances de las excepciones a la pesificación, pero que tras su publicación en el Boletín Oficial debió ser modificado.
Los incisos de la discordia excluían de la pesificación a los préstamos de casas matrices del exterior a sus sucursales o filiales en la Argentina, así como aquellos otorgados por sucursales locales de bancos extranjeros atendidos con líneas de crédito asignadas del exterior.
Esas disposiciones fueron derogadas horas después de su publicación, por las dificultades de implementación que hubieran originado, según el comunicado oficial.
Tras las correcciones de ayer, el futuro decreto exceptuará de la pesificación a una serie de operaciones en el exterior (préstamos, financiación de saldos de tarjetas de crédito, contratos de futuro y opciones), pero también obligaciones en moneda extranjera entre la Nación, provincias, municipios y entes binacionales o multilaterales, aun cuando fuera aplicable la ley argentina.
"Resulta menester precisar los alcances con que debe aplicarse la norma vigente, ya que su interpretación podría provocar serios riesgos financieros para el Tesoro o para los organismos intermediarios", se indicó.
La norma que corregirá al decreto 53 aclarará que quedan fuera de la pesificación, entre otros:
Las financiaciones al comercio exterior de entidades financieras en los casos y en las condiciones que el Banco Central determine.
Los saldos de tarjetas de crédito de consumos realizados fuera del país.
Los depósitos en entidades financieras locales efectuados por bancos o financieras del exterior.
Los contratos de futuros y opciones, salvo los concertados bajo la legislación argentina antes del 5/1/02, donde al menos una de las partes sea una entidad financiera.
Las obligaciones del sector público y privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyo cumplimiento resulte aplicable la ley extranjera. (DyN)

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