En el caso Marinaro, el Código Penal impidó actuar de oficio

En el caso Marinaro, el Código Penal impidó actuar de oficio

16 Agosto 2008
Cuando se le consultó a la fiscala Adriana Giannoni acerca de por qué no se iniciaron actuaciones de oficio a raíz de las lesiones que dijo haber sufrido el agricultor Angel Marinaro y del ataque a su esposa, Susana Fuentes, en el aeropuerto Benjamín Matienzo, el 5 de julio pasado, la funcionaria judicial contestó que así lo establece el Código Penal. En el artículo 71 se indica que “deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes: 1- Las que dependieran de instancia privada; 2- Las acciones privadas”. Asimismo, el artículo 72 indica que son acciones de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: inciso 2, las lesiones leves, sean dolosas o culposas.

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