Debemos siempre honrar la memoria de todas las abogadas y abogadas que, desde siempre y hasta hoy, lucharon y vienen luchando por las defensas ciudadanas, la democracia y los derechos humanos a riesgo de entregar sus vidas.
En especial, deseo referenciar que el 27 de diciembre de 1957 la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció el caso de Angel Siri, abriendo pretorianamente al recurso de amparo no reglado.
Ello fue obra de Juan Martín Guidi, abogado de Mercedes, provincia de Buenos Aires, quien nació en 1911 y falleció en 1980. Su pensamiento, su escritura y su acción procesal permitieron, bajo el argumento de la vigencia operativa de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1948, que todo ciudadano pueda tener un proceso rápido, sencillo y ágil ante cualquier juez para defender sus derechos constitucionales, no siendo suficiente el hábeas corpus.
Desde entonces y hasta la actualidad, el recurso de amparo se ha desarrollado en protección de los derechos constitucionales con aplicación a los derechos humanos, llegando al rango constitucional reglado (1994).
En aquel fallo de la CSJN de 1957, del que se cumplieron 50 años, encontramos como fundamento del folio de sentencia que basta esta comprobación inmediata para que la garantía constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente.
Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias, las cuales sólo son requeridas para establecer en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación, como dice el artículo 18 de la Constitución Nacional a propósito de una de ellas.
Una lecciónYa a fines del siglo pasado, señalaba Joaquín V. González: "No son, como puede creerse, las ?declaraciones, derechos y garantías? simples fórmulas teóricas; cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen posee fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación".
"Los jueces deben aplicarla en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigüedades la expresa significación de su texto. Porque es la defensa personal el patrimonio inalterable que hace de cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e independiente dentro de la Nación Argentina", afirmó este ilustre pensador (Manual de la Constitución Argentina, Obras Completas, volumen III, Buenos Aires. 1935; número 82. Conforme además números 89 y 90).
Siendo todos nosotros hijos de la "universidad moderna" diseñada por Joaquín V. González, es bueno recordar: "ya veis que no soy un pesimista, ni un desencantado, ni un vencido, ni un amargado por derrota ninguna".
"A mí no me ha derrotado nadie; y aunque así hubiera sido, la derrota sólo habría conseguido hacerme más fuerte, más optimista, más idealista; porque los únicos derrotados en este mundo son los que no creen en nada, los que no conciben un ideal, los que no ven más camino que el de su casa o su negocio, y se desesperan y reniegan de sí mismos, de su Patria y de su Dios, si lo tienen, cada vez que le sale mal algún cálculo financiero o político de la matemática de su egoísmo. ¡Trabajo va a tener el enemigo para desalojarme a mí del campo de batalla! El territorio de mi estrategia es infinito, y puedo fatigar, desconcertar, desarmar y aniquilar al adversario, obligándolo a recorrer distancias inmensurables, a combatir sin comer, ni beber, ni tomar aliento, la vida entera, y cuando se acabe la tierra, a cabalgar por los aires sobre corceles alados, si quiere perseguirme por los campos de la imaginación y el ensueño. Y después, el enemigo no puede renovar su gente, por la fuerza o por el interés, que no resisten mucho tiempo, y es mi conquista, y se rinde con armas y bagajes a mi ejército invisible e invencible", sostuvo Joaquín V González en su discurso de despedida de la Presidencia de la Universidad Nacional de La Plata (setiembre de 1918, Obras Completas, Tomo XV). Este es también mi pensamiento.
Dr. Carlos Andreucci
Presidente reelecto de la Federación Argentina de Colegios de Abogados
Tercera y última parte de su discurso de asunción)