16 Diciembre 2007 Seguir en 
“Con este fallo quedamos atados de pies y manos”, aseguró el juez de Menores Raúl Ruiz al comentar el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, que declaró la inconstitucionalidad del Regimen Penal de Minoridad que permite la detención de menores de 16 años, por entender que es “ilegítima cualquier medida de encierro”.
Los camaristas Angela Ledesma, Eduardo Riggi y Guillermo Tragant decretaron la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 22.278 que establece: no es punible el que no haya cumplido 16 años de edad, pero autoriza a la autoridad judicial a disponer su arresto si existiere imputación en su contra.
“La disposición sobre el menor genera afectación a los principios constitucionales básicos de un estado de derecho donde, pese a no tener consecuencias penales, la conducta desplegada (por no ser punible), y sin que exista un debido proceso para habilitar la medida, se priva de la libertad de modo desproporcionado e inconstitucional”, fundamentaron los jueces.
Preocupación
Ruiz no pudo ocultar su preocupación ante la resolución de la Cámara. “No soy inquisidor y defiendo a muerte los derechos humanos, pero creo que estamos cayendo en un facilismo. Si decidimos internar a un menor de 15 que tiene conflicto con la ley es para proteger su vida”, señaló el magistrado.
El juez de Menores consideró que los magistrados se están quedando sin herramientas para atender a los adolescente que están acusados de haber cometido diferentes delitos. “Me pregunto, ¿con qué armas o qué elementos nos quedan para tratar de rehabilitar y de reisentar socialmente a un menor? No lo puede hacer por sí solo y menos en un contexto familiar que no lo hizo en su momento”, razonó.
“Antes de producirse una reforma de estas características debería generarse un profundo debate para encontrar la solución al problema”, expresó Ruiz.
Los camaristas Angela Ledesma, Eduardo Riggi y Guillermo Tragant decretaron la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 22.278 que establece: no es punible el que no haya cumplido 16 años de edad, pero autoriza a la autoridad judicial a disponer su arresto si existiere imputación en su contra.
“La disposición sobre el menor genera afectación a los principios constitucionales básicos de un estado de derecho donde, pese a no tener consecuencias penales, la conducta desplegada (por no ser punible), y sin que exista un debido proceso para habilitar la medida, se priva de la libertad de modo desproporcionado e inconstitucional”, fundamentaron los jueces.
Preocupación
Ruiz no pudo ocultar su preocupación ante la resolución de la Cámara. “No soy inquisidor y defiendo a muerte los derechos humanos, pero creo que estamos cayendo en un facilismo. Si decidimos internar a un menor de 15 que tiene conflicto con la ley es para proteger su vida”, señaló el magistrado.
El juez de Menores consideró que los magistrados se están quedando sin herramientas para atender a los adolescente que están acusados de haber cometido diferentes delitos. “Me pregunto, ¿con qué armas o qué elementos nos quedan para tratar de rehabilitar y de reisentar socialmente a un menor? No lo puede hacer por sí solo y menos en un contexto familiar que no lo hizo en su momento”, razonó.
“Antes de producirse una reforma de estas características debería generarse un profundo debate para encontrar la solución al problema”, expresó Ruiz.



