Si se lo declara inimputable, debe quedar internado

Si se lo declara inimputable, debe quedar internado

Según la ley, un criminal que no está en sus cabales no debería ser juzgado, pero tiene que someterse a tratamiento el tiempo que la Justicia determine. El homicidio no puede ser considerado agravado por el vínculo, porque Amín y Arias no estaban casados por civil. Penalistas opinan sobre la figura de "emoción violenta".

ATADO A LA CAMA. Amín permanece sedado y retenido con correas en una sala del hospital psiquiátrico Obarrio.LA GACETA / JOSE NUNO ATADO A LA CAMA. Amín permanece sedado y retenido con correas en una sala del hospital psiquiátrico Obarrio.LA GACETA / JOSE NUNO
30 Octubre 2007
A medida que se conocen más detalles del asesinato de María Marta Arias, surgen nuevas preguntas: ¿Pablo Amín estaba fuera de sus cabales cuando cometió el asesinato? En ese caso, ¿puede ser juzgado como criminal? Y si se lo declara inimputable, ¿significa que puede quedar en libertad?
Según los abogados consultados por LA GACETA, para resolver este crimen el trabajo de los psiquiatras forenses será tan importante como la investigación judicial.
En el caso de que Amín sea declarado inimputable, deberá permanecer en un manicomio hasta que se determine que no es un peligro para sí ni para los demás.
Si llegara a ser enjuiciado, no se le podría imputar homicidio agravado por el vínculo, sino homicidio simple, un delito para el que se contempla una pena de entre ocho y 25 años. Sucede que, ayer, la fiscal Adriana Reinoso Cuello estableció que Amín y Arias no se casaron por civil (sí lo hicieron por la Iglesia), y tampoco firmaron un acta de convivencia, las dos maneras de que legalmente se acredite la relación. La joven aparentemente prefirió no realizar este trámite para no perder los beneficios que daba la obra social de su padre, que le permitía afrontar el costoso tratamiento que recibía para el lupus. Tampoco se puede considerar, según la ley, que Amín haya actuado con saña y alevosía, puesto que la extirpación de los ojos y los golpes parecen haber sido perpetrados después del fallecimiento de la joven. "No se considera un agravante la mutilación del cuerpo. Se considera ensañamiento lo que provoca sufrimiento a la víctima; pero si la persona murió, no hay delito sobre el cadáver", explicó el penalista Carlos Caramuti.
Según el artículo 34 del Código Penal, no es punible "el que no haya podido, en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones". Es decir que para ser declarado inimputable, el agresor no debe haber sido consciente de lo que hacía.
En otro párrafo, se establece que "en caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás".
"El problema de capacidad de culpabilidad (imputabilidad) se encuentra vinculado estrictamente con el destinatario de las normas. Lo trascendente no es tanto a quién se dirige la norma sino los que, obligados a responder, sean capaces de acción en términos penales. Por tanto, será culpable quien se ha conducido en forma antijurídica (pese a que pudo haberlo evitado)", indicó el abogado y docente de Derecho Penal en la UNT, José Agustín Ferrari.
Caramuti explicó que el hecho de que alguien sea declarado inimputable no significa que quede en libertad. "Esa persona queda sometida a medidas de seguridad adecuadas, medidas curativas por tiempo indeterminado, hasta que desaparezcan las condiciones en las que fue cometido el crimen. Debe ser sometido a exámenes periódicos, y la Justicia recibe y emite informes", explicó.
El penalista señaló que un homicidio puede ser simple, agravado (por el vínculo o por ensañamiento, por ejemplo) o atenuado si, por ejemplo, se comete en estado de emoción violenta, porque disminuye el discernimiento. Sin embargo -aclaró-, este estado psicológico no es un atenuante en sí, sino que hay que considerar las circunstancias previas o externas que puedan haber conducido a esa reacción. "Esas circunstancias, como cualquier otra prueba, se deben comprobar fehacientemente", añadió.
Juan Carlos Nacul, por su parte, insistió en que aún está por determinar si realmente Amín no estaba en condiciones de comprender la criminalidad de su acto. "No es sencillo; es un homicidio con connotaciones muy graves, cometido por una persona que aparentemente tiene antecedentes de violencia -dijo-. Dependerá de las pericias médicas establecer si estaba en sus cabales". Considera además que Amín es, hoy por hoy, un peligro para sí mismo y para los demás, por lo que, aunque se lo declare inimputable, no significa que vaya a ser dejado en libertad.
"Los psiquiatras deberán determinar si los hechos anteriores al crimen (el altercado con la Policía, tras el cual fue llevado al Hospital Padilla) no fueron producidos ad hoc. Hay dos datos: uno es que la falta de raciocinio debería haberse manifestado ya en el hospital, cosa que no ocurrió; el otro es el rasgo de lucidez de gritar ?estoy en estado de emoción violenta? cuando lo querían sedar", opinó el letrado. También señaló que, en su opinión, Amín puede haber actuado con alevosía (sin riesgo para su persona y cuando la víctima no tiene cómo defenderse) cuando estranguló a Arias mientras estaba dormida.El abogado Mario Mirra estimó que el comportamiento de Amín tiene las características del de alguien que actúa bajo emoción violenta y no del de una persona con problemas mentales. "En estos casos, generalmente hay una historia por detrás, y la persona de pronto estalla, ataca de improviso; tiene tanta furia que no se detiene hasta que no ve destrozado al otro. El hecho de que haya arrojado el cuerpo al vacío es una muestra de esa furia destructiva", dijo Mirra. La pena por homicidio en estado de emoción violenta (y cuando las circunstancias lo hicieran excusable) es de reclusión o prisión de tres a seis años. Pero encontrarse cargado de ira acumulada no es suficiente para considerar que se actuó en ese estado. Es fundamental considerar las circunstancias que rodearon el hecho, tal como se establece en el artículo 81 del Código Penal, insistió Ferrari.