¿Y la Justicia digital?

¿Y la Justicia digital?

Por Bernardo Carlino, profesor de derecho societario-UNT.

30 Septiembre 2007
La comedia de Woody Allen (“Todos dicen te quiero”) mostraba los conflictos que causa el discurso emocional cuando no coincide con actos concretos. Las tecnologías de la información (TI) nos prestan enorme ayuda en la vida diaria, pero son miradas con recelo por sus propios usuarios cuando se las relaciona con la administración de Justicia. Esto demuestra la necesidad de que las revoluciones triunfen primero en la cultura.
La ley argentina de documento electrónico tiene casi una década, y la provincial no le va en zaga. Sin embargo, en el imaginario general, instalar computadoras y conectarlas por una red interna -junto con algunos programas de administración de datos- es informatizar, lo que está muy lejos del expediente judicial electrónico firmado digitalmente, impulsado procesalmente a distancia desde redes públicas.
El Poder Judicial de Salta, que desde 1998 viene trabajando en ello, implementa ahora las citaciones por vía electrónica para facilitar la cooperación de la Policía y simplificar el trámite actual.
En Mendoza, los jueces de Garantías emiten órdenes de allanamiento mediante correo electrónico gracias a su Ley Nº 7.234. La Corte provincial ya había incorporado la notificación electrónica en el fuero Laboral, las comunicaciones electrónicas de fuero de atracción en el concursal, la informatización de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y las comunicaciones administrativas.
Además, en Mendoza, se presentó un proyecto de reforma del Código Procesal Civil para permitir la notificación de actos procesales (210.695 notificaciones durante 2006) por medios informáticos, que reducirá drásticamente la demora hasta 20 días y el costo de $23 de cada una.  

Otros ejemplos
A partir de la reforma de su Código de Procedimientos, el fuero penal de Chubut está totalmente digitalizado desde octubre de 2006: se notifica por e-mail firmado; las audiencias se graban y transforman en archivos electrónicos resguardados, que las partes se pueden llevar en un CD, un “pen driver”, o recibir por correo electrónico; las oficinas judiciales se encargan de fijar un domicilio electrónico para los abogados, fiscales, defensores oficiales y funcionarios, y al servicio de correo lo provee el propio Poder Judicial. El sistema procesal hace que no sea necesario escribir nada porque todo va a ser escuchado cuando la persona sea llevada a juicio oral, y prevén extenderlo al fuero comercial y civil.
Desde esta perspectiva, en Tucumán, la reciente experiencia de notificaciones al Registro Inmobiliario aparece como modesta pero debe celebrarse porque para llegar a alguna parte, se debe empezar.
Lo concretado por otras provincias allana el camino y permite aprender de los errores ajenos a bajo costo, pero es mucho lo que resta por hacer aplicando las TI en nuestra provincia, en beneficio de la eficiencia y celeridad en la administración de justicia.

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