10 Abril 2002 Seguir en 
La Caja Popular de Ahorros deberá abstenerse de reprogramar fondos que tenía retenidos a dos depositantes tucumanos en el marco del corralito financiero, según lo determinó la Justicia tucumana.
El vocal presidente de la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Rodolfo Novillo, exigió a la Caja que no reprograme los depósitos de Lucía Filomena Cañas Cagiga de Yanicelli, por U$S85.891, ni de María Pura Yanicelli de Fanjul y Joaquín Fanjul, por U$S55.264, si no cuenta con sus respectivas conformidades, hasta que recaiga sentencia firme en estos procesos de amparo.
En ambos casos, la Justicia determinó que la Caja Popular de Ahorros no pertenece al sistema financiero nacional, con lo cual no es sometida a la superintendencia del Banco Central sobre este tipo de entidades. Por lo tanto, no le caben las generales de la Ley 25.561 de emergencia económica que establece el corralito, pese a que la Provincia habilitó a esta institución a adaptarse a esta normativa federal.
El juez sostiene, a través del fallo, que la habilitación provincial aparece formulada en términos extremadamente genéricos. Señala que no se dilucidan cuáles son las disposiciones nacionales a que se refieren las normas locales habilitantes, porque ninguna fue identificada por su número, nombre o fecha de expedición. Novillo cuestiona, además, que el Poder Ejecutivo tucumano se haya atribuido funciones legislativas. El juez destaca también que la Caja Popular desarrolló "meros comportamientos materiales" frente a los depositantes, sin haberles hecho saber del dictado de ninguno de los instrumentos de adecuación que fue facultada a emitir.
La Corte Suprema
Otro elemento considerado por la Justicia fue que "alguna parte de la normativa federal cuya aplicabilidad se discute en este caso fue declarada inconstitucional por sentencia del 1 de febrero de 2002", en referencia al sonado caso en el que el ciudadano Carlos Smith logró que el Banco de Galicia le reintegrara sus fondos retenidos.
El vocal presidente de la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Rodolfo Novillo, exigió a la Caja que no reprograme los depósitos de Lucía Filomena Cañas Cagiga de Yanicelli, por U$S85.891, ni de María Pura Yanicelli de Fanjul y Joaquín Fanjul, por U$S55.264, si no cuenta con sus respectivas conformidades, hasta que recaiga sentencia firme en estos procesos de amparo.
En ambos casos, la Justicia determinó que la Caja Popular de Ahorros no pertenece al sistema financiero nacional, con lo cual no es sometida a la superintendencia del Banco Central sobre este tipo de entidades. Por lo tanto, no le caben las generales de la Ley 25.561 de emergencia económica que establece el corralito, pese a que la Provincia habilitó a esta institución a adaptarse a esta normativa federal.
El juez sostiene, a través del fallo, que la habilitación provincial aparece formulada en términos extremadamente genéricos. Señala que no se dilucidan cuáles son las disposiciones nacionales a que se refieren las normas locales habilitantes, porque ninguna fue identificada por su número, nombre o fecha de expedición. Novillo cuestiona, además, que el Poder Ejecutivo tucumano se haya atribuido funciones legislativas. El juez destaca también que la Caja Popular desarrolló "meros comportamientos materiales" frente a los depositantes, sin haberles hecho saber del dictado de ninguno de los instrumentos de adecuación que fue facultada a emitir.
La Corte Suprema
Otro elemento considerado por la Justicia fue que "alguna parte de la normativa federal cuya aplicabilidad se discute en este caso fue declarada inconstitucional por sentencia del 1 de febrero de 2002", en referencia al sonado caso en el que el ciudadano Carlos Smith logró que el Banco de Galicia le reintegrara sus fondos retenidos.







