17 Diciembre 2006 Seguir en 
Hace algunos meses, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y, de esta manera, el proyecto logró media sanción en el Congreso. Sólo resta la aprobación del Senado para que empiece a regir la ley modificada. Sin lugar a dudas, el alcance, la aplicación, interpretación y procedimiento que sigue el proyecto al modificar la ley 24.240 (LDC) no constituye un avance para el interés de toda la sociedad, en particular, en tanto incluye ciertos aspectos que habrán de generar una mayor litigiosidad e inseguridad jurídica.
Varios son los puntos de reforma por los cuales considero un error la aprobación de la normativa propuesta. Uno de los cambios radicales propuestos por la reforma da la LDC es ampliar el concepto de consumidor, considerando también a quien , sin ser parte de la relación de consumo, como consecuencia o en función de ella, adquiera o utilice bienes o servicios, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo. La actual ley considera consumidor o usuario a aquel que contrata a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social la adquisición o locación de cosas muebles, la prestación de servicios o la adquisición de inmuebles nuevos destinados a viviendas. En este sentido, la ley es clara en determinar que debe efectuarse un contrato a título oneroso para consumo final. La reforma elimina este requisito y, sin efectuar mención alguna, agrega este concepto de "relación de consumo" que la define en el artículo 3 como el vínculo jurídico entre el proveedores y el consumidor o usuario. Sin dudas, esta constituye una importante laguna del proyecto de reforma que habilitaría a cualquier persona física o jurídica a reclamar en su calidad de consumidor cuando sólo "adquiere o utilice" bienes o servicios como destinatario final, sin ser precisa una relación contractual determinada.
El objetivo de la actual ley es mantener el equilibrio en las relaciones de consumo, por lo que no se aceptan los daños y perjuicios, resarcimientos ni indemnizaciones. Sin embargo, la reforma pretende agregar los casos de daño punitivo y daño directo, que son violatorios de la Constitución Nacional.
Daño punitivo: cuando el proveedor no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del damnificando, en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso.
Daño directo: la autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al consumidor resultante de la infracción del proveedor y obligar a este a resarcirlo, hasta un máximo de $ 3.000, monto que será actualizado anualmente. El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor.
En conclusión, considero que de concretarse la reforma en la ley, sólo traerá mayores confusiones e inseguridad jurídica. La Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 22, reformado en 1994, establece su supremacía respecto de las leyes, que no pueden contrariar o menoscabar la norma fundamental. Como quedó demostrado en el análisis de algunas de las reformas previstas, el proyecto incurre en graves violaciones a los principios de garantía del debido proceso y de defensa en juicio, así como también el principio fundamental de división de poderes.
Varios son los puntos de reforma por los cuales considero un error la aprobación de la normativa propuesta. Uno de los cambios radicales propuestos por la reforma da la LDC es ampliar el concepto de consumidor, considerando también a quien , sin ser parte de la relación de consumo, como consecuencia o en función de ella, adquiera o utilice bienes o servicios, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo. La actual ley considera consumidor o usuario a aquel que contrata a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social la adquisición o locación de cosas muebles, la prestación de servicios o la adquisición de inmuebles nuevos destinados a viviendas. En este sentido, la ley es clara en determinar que debe efectuarse un contrato a título oneroso para consumo final. La reforma elimina este requisito y, sin efectuar mención alguna, agrega este concepto de "relación de consumo" que la define en el artículo 3 como el vínculo jurídico entre el proveedores y el consumidor o usuario. Sin dudas, esta constituye una importante laguna del proyecto de reforma que habilitaría a cualquier persona física o jurídica a reclamar en su calidad de consumidor cuando sólo "adquiere o utilice" bienes o servicios como destinatario final, sin ser precisa una relación contractual determinada.
El objetivo de la actual ley es mantener el equilibrio en las relaciones de consumo, por lo que no se aceptan los daños y perjuicios, resarcimientos ni indemnizaciones. Sin embargo, la reforma pretende agregar los casos de daño punitivo y daño directo, que son violatorios de la Constitución Nacional.
Daño punitivo: cuando el proveedor no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del damnificando, en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso.
Daño directo: la autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al consumidor resultante de la infracción del proveedor y obligar a este a resarcirlo, hasta un máximo de $ 3.000, monto que será actualizado anualmente. El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor.
En conclusión, considero que de concretarse la reforma en la ley, sólo traerá mayores confusiones e inseguridad jurídica. La Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 22, reformado en 1994, establece su supremacía respecto de las leyes, que no pueden contrariar o menoscabar la norma fundamental. Como quedó demostrado en el análisis de algunas de las reformas previstas, el proyecto incurre en graves violaciones a los principios de garantía del debido proceso y de defensa en juicio, así como también el principio fundamental de división de poderes.







