08 Diciembre 2006 Seguir en 
Es una injusticia la que se vive en estos días festivos, a raíz de que, por un lado, se informa que inspectores de Rentas controlarán la facturación de los negocios establecidos; y, por otro, se prorroga la permanencia en el centro de los ambulantes, que -es sabido- son provistos por fuertes proveedores mayoristas.
Ahora bien, para establecer la responsabilidad de Rentas como miembro del Poder Ejecutivo en el sostenimiento de esta inequidad económico-social, cabe destacar algunas cuestiones.
En el Capítulo II de la Constitución provincial, en lo referido a las Atribuciones del PE, en el punto 7, se habla de la obligación de presentar presupuesto de recursos, y en el punto 13, de “hacer recaudar las rentas de la provincia”. Por lo tanto, es obligación del ente acreedor del tributo (Rentas), de su director y de funcionarios de Economía, como partícipes del PE y sujetos activos de la relación jurídica (según lo expuesto por el Código tributario) las siguientes tareas:
• Implementar un régimen de identificación de sujetos pasivos.
• Realizar cualquier otra acción necesaria para cumplir con las funciones encomendadas por este Código, de conformidad con la ley en el objetivo de recaudar.
• Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento del juez de Instrucción de turno, para efectuar las inspecciones o el registro del local y de los objetos y libros de los contribuyentes, para hacerlo valer, si fuera necesario, cuando estos se opongan y obstaculicen la realización de los mismos.
Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias. La relación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. De esto se extrae que Rentas, por mandato constitucional expreso (“hacer recaudar las rentas de la provincia”), debe identificar a los sujetos económicos ilegales (no inscriptos, como los ambulantes) e incorporarlos a la masa de contribuyentes.
Ahora bien, para establecer la responsabilidad de Rentas como miembro del Poder Ejecutivo en el sostenimiento de esta inequidad económico-social, cabe destacar algunas cuestiones.
En el Capítulo II de la Constitución provincial, en lo referido a las Atribuciones del PE, en el punto 7, se habla de la obligación de presentar presupuesto de recursos, y en el punto 13, de “hacer recaudar las rentas de la provincia”. Por lo tanto, es obligación del ente acreedor del tributo (Rentas), de su director y de funcionarios de Economía, como partícipes del PE y sujetos activos de la relación jurídica (según lo expuesto por el Código tributario) las siguientes tareas:
• Implementar un régimen de identificación de sujetos pasivos.
• Realizar cualquier otra acción necesaria para cumplir con las funciones encomendadas por este Código, de conformidad con la ley en el objetivo de recaudar.
• Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento del juez de Instrucción de turno, para efectuar las inspecciones o el registro del local y de los objetos y libros de los contribuyentes, para hacerlo valer, si fuera necesario, cuando estos se opongan y obstaculicen la realización de los mismos.
Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias. La relación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. De esto se extrae que Rentas, por mandato constitucional expreso (“hacer recaudar las rentas de la provincia”), debe identificar a los sujetos económicos ilegales (no inscriptos, como los ambulantes) e incorporarlos a la masa de contribuyentes.
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