Una constitución "supersemántica"

Punto de vista. Por Rodolfo Burgos - Constitucionalista.

11 Septiembre 2006
En su Teoría de la Constitución, el tratadista alemán Karl Loewenstein enseña que las constituciones pueden clasificarse en normativas, nominales y semánticas.
Constituciones normativas son las observadas lealmente por todos los actores de la sociedad civil y en las que el proceso del poder se adapta totalmente a sus normas jurídicas. “La Constitución es como un traje que sienta bien y se lleva realmente”, afirma.
Ahora bien, una constitución puede ser jurídicamente válida, pero si la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas, carece de realidad existencial. Es la constitución nominal, caracterizada por declaraciones ambiciosas que no tienen vigencia real. Pero su objetivo, más o menos lejano, es convertirse en una constitución normativa y determinar la dinámica del proceso del poder, en lugar de estar sometida a ella. “El traje cuelga cierto tiempo en el armario y será puesto cuando el cuerpo nacional haya crecido”, dice Loewenstein.
Existen casos, finalmente, en que los textos constitucionales son la sacralización de la situación del poder político, en beneficio exclusivo de los detentadores de poder: la constitución semántica. La tarea original de las constituciones escritas fue limitar la concentración del poder, dando la posibilidad a un libre juego de las fuerzas sociales. Pero cuando haya una constitución semántica, la dinámica social será encauzada en la forma deseada por quienes tienen el poder. En lugar de limitar el poder, la constitución es instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores fácticos del poder político. “Si no hubiese ninguna constitución formal, el desarrollo fáctico del proceso del poder no sería diferente, porque el traje no es en absoluto un traje, sino un disfraz”, sentencia el tratadista.
En materia electoral, la Constitución local se anota en el plano semántico puro: al aprobarse la ley que habilitó la reforma, se anunció que la Constituyente estaba habilitada para consagrar la prohibición del sistema de lemas.
Pero, en orden a satisfacer los deseos y prerrogativas del gobernador, los constituyentes dejaron el “acople”, que no es sino el mismo sistema de la Ley de Lemas, acotado en uno de los escasos beneficios que tenía: la participación. El nuevo sistema sólo beneficia la concentración del poder.
La obligación de la Legislatura de dictar una ley sobre régimen electoral en menos de un mes, muestra que la agenda institucional del Gobierno está signada más por el apuro en poner a salvo sus ventajas que por consagrar un sistema legitimado socialmente.