El control de los recursos electorales

29 Julio 2006
El futuro proceso electoral está siendo precedido por una señal amarilla precursora de alarma, como consecuencia de las polémicas decisiones que el Poder Legislativo está por completar: la reglamentación de los decretos presidenciales de necesidad y urgencia (DNU), ya sancionada, y la concesión permanente de facultades al jefe del Gabinete para redistribuir per se las asignaciones establecidas en los presupuestos de la Nación, por sancionarse. Sancionada en 2003, la ley 25.600 es un complejo instrumento normativo que regula el financiamiento partidario de los gastos de las campañas electorales. El debut de ese régimen legal  en las últimas elecciones presidenciales dejó bastante por desear a causa de las fallas y omisiones de las dirigencias políticas en la presentación de balances en término. Los casos más elocuentes fueron los de los candidatos Carlos Menem y Néstor Kirchner, quienes excedieron considerablemente sus gastos de campaña autorizados, sin que se haya informado de ellos hasta el momento. La extendida irregularidad fue, como en otros casos, la sombra que acecha a nuestra clase política, como demostraron en aquella ocasión los partidos concurrentes que, en un 70%, no presentaron informes completos en término.
Ese mecanismo legal y reglamentario del financiamiento electoral establece una casuística autorización de recursos cuya base es la igualdad proporcional de partidos y candidatos participantes de los comicios. Entre las exigencias de ese régimen seguramente es la más trascendente impedir el uso de fondos y medios públicos no asignados específicamente, en beneficio de candidaturas determinadas. La autoridad de aplicación normativa es el Ministerio del Interior, y son la Justicia Electoral y, por cierto, el Congreso, los obligados a controlar esa gestión de la cartera política. Si tradicionalmente el proselitismo mayor o menor de múltiples gobiernos a favor de candidatos y partidos oficialistas formó parte del estilo de nuestra política, asociando decisiones y actos públicos a sus intereses electorales, esa señal precursora de alarma está advirtiendo sobre la necesidad de extremar el control del próximo proceso electoral.
Amén de la esperada disponibilidad de recursos presupuestarios sin necesidad de control parlamentario, el jefe del Gabinete, Alberto Fernández, comparte su gestión oficial con la partidaria en el distrito federal, lo cual supone una incompatibilidad manifiesta, a la luz de su frecuente retórica política. Algo semejante puede señalarse del ministro del Interior, Aníbal Fernández, quien aplica frecuentemente expresiones de fuerte descalificación personal a miembros de la oposición, teniendo a su cargo la aplicación de la ley  25.600. Por su parte, el presidente Kirchner dispone de los DNU, cuya excepcionalidad constitucional es, de hecho, una condición inoperante, para asociar inversiones públicas en actos y discursos donde solicita explícitamente apoyo y descalifica sin reservas a la oposición, adelantándose al período legal electoral. Ni la comisión bicameral del Congreso encargada de controlar el uso de facultades delegadas mereció en algún momento hasta ahora el interés parlamentario, ni la Oficina Anticorrupción se ha preocupado por la relación entre el empleo de recursos públicos y el tono proselitista con que se los asigna. La luz amarilla que implican las decisiones legales señaladas no sólo extrema las necesidades de control por parte de los sectores y órganos responsables del propio Estado. Igualmente y sin demoras está imponiendo una revisión normativa y reglamentaria para asegurar la transparencia del proceso electoral, para evitar nuevas transgresiones al sistema democrático.




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