14 Julio 2006 Seguir en 
BUENOS AIRES.- La Corte Internacional de La Haya rechazó por 14 votos a uno la medida cautelar presentada por la Argentina para que se suspenda la construcción de las plantas industriales procesadoras de celulosa en Uruguay, tras sostener que no pudo convencer en su denuncia que las dos fábricas en Fray Bentos producirán daños irreparables al medio ambiente.
Al rechazar el pedido argentino, en un fallo difundido poco después de las 5 de la madrugada de ayer -hora argentina-, la Corte Internacional de Justicia añadió que tampoco se ha podido demostrar que las pasteras sean una amenaza actual de daños irreparables sociales y económicos.
Sin embargo, la Corte sostuvo que continuará estudiando la cuestión de fondo, con una sentencia que podría demorar entre cuatro y cinco años.
También, el tribunal consideró que aún no está claro que Uruguay haya violado el Estatuto del Río Uruguay cuando autorizó la construcción de las plantas.
“En esta etapa de la construcción (de las dos pasteras) no hay fundamentos para acceder al pedido”, precisa en el fallo, y agrega: “la Corte encuentra que las circunstancias, como se presentan, no son tales como para dictar medidas provisorias”.
El tribunal reconoció la preocupación expresada por la Argentina sobre la necesidad de proteger su medio ambiente y, en particular, la calidad del agua del río Uruguay.
Agregó, refiriéndose a la construcción de las plantas: “la Argentina no ha persuadido que los trabajos representen un daño irreparable al medio ambiente, o que la mera suspensión de los trabajos, pendiente del juzgamiento final, sería capaz de reproducir daños a la economía”.
El tribunal también consideró que la amenaza de esa contaminación (alegada por Argentina) no es inminente, ya que las pasteras no operarán antes de agosto de 2007 una, y la otra, en junio de 2008. “En conclusión, la Corte encuentra que las circunstancias no son tales para requerir ordenar a Uruguay la suspensión de la autorización de la construcción de las pasteras, o suspender los trabajos actuales”, sintetiza el fallo.
Sin embargo, dejó en claro que, mientras se proceda con los trabajos, Uruguay necesariamente afronta los riesgos relacionados a cualquier mérito que la Corte pueda encontrar más tarde.
Este punto fue especialmente destacado por la secretaria de Medio Ambiente argentina, Romina Picolotti. Los miembros de la Cancillería que trabajan en la disputa por las papeleras y Picolotti, salieron a resaltar el párrafo, que dejó una puerta abierta a un posible fallo a favor de la posición argentina, cuando se resuelva la cuestión de fondo. La Corte señaló allí que la construcción de las plantas en su emplazamiento actual no puede crear un “hecho consumado”.
En ese párrafo el Tribunal de La Haya citó un pasaje de un fallo de 1991 en un caso que involucró a Finlandia contra Dinamarca, en el que se indicó que si se estableciera que la construcción de los trabajos implica una violación al derecho internacional, no se puede ni se debe excluir la posibilidad a priori de una decisión judicial en el sentido de que tales trabajos deban ser suspendidos, modificados o desmantelados. (DyN-NA)
1- La Corte dijo que no está convencida de que si Uruguay violó el Estatuto del río Uruguay, esas violaciones "no podrían ser remediadas" cuando se defina la cuestión de fondo.
2- Reconoció la preocupación expresada por la Argentina sobre la necesidad de proteger su medio ambiente y, en particular, la calidad del agua del río Uruguay.
3- “No hay nada que demuestre que la construcción de las plantas implique un peligro inminente de daño irreparable al río Uruguay o a los intereses económicos y sociales de los argentinos”
4- Se indicó que al proseguir con el trabajo, Uruguay “necesariamente asume todos los riesgos” relativos a futuras decisiones que la Corte pueda adoptar sobre el tema.
5- La Corte Internacional de La Haya declaró, además, que la construcción de las plantas en sus emplazamientos actuales no pueden crear un “hecho consumado”.
6- También, el máximo tribunal instó a los países a abstenerse de tomar cualquier acción que pueda redundar en mayores dificultades para la resolución de la disputa.
Al rechazar el pedido argentino, en un fallo difundido poco después de las 5 de la madrugada de ayer -hora argentina-, la Corte Internacional de Justicia añadió que tampoco se ha podido demostrar que las pasteras sean una amenaza actual de daños irreparables sociales y económicos.
Sin embargo, la Corte sostuvo que continuará estudiando la cuestión de fondo, con una sentencia que podría demorar entre cuatro y cinco años.
También, el tribunal consideró que aún no está claro que Uruguay haya violado el Estatuto del Río Uruguay cuando autorizó la construcción de las plantas.
“En esta etapa de la construcción (de las dos pasteras) no hay fundamentos para acceder al pedido”, precisa en el fallo, y agrega: “la Corte encuentra que las circunstancias, como se presentan, no son tales como para dictar medidas provisorias”.
El tribunal reconoció la preocupación expresada por la Argentina sobre la necesidad de proteger su medio ambiente y, en particular, la calidad del agua del río Uruguay.
Agregó, refiriéndose a la construcción de las plantas: “la Argentina no ha persuadido que los trabajos representen un daño irreparable al medio ambiente, o que la mera suspensión de los trabajos, pendiente del juzgamiento final, sería capaz de reproducir daños a la economía”.
El tribunal también consideró que la amenaza de esa contaminación (alegada por Argentina) no es inminente, ya que las pasteras no operarán antes de agosto de 2007 una, y la otra, en junio de 2008. “En conclusión, la Corte encuentra que las circunstancias no son tales para requerir ordenar a Uruguay la suspensión de la autorización de la construcción de las pasteras, o suspender los trabajos actuales”, sintetiza el fallo.
Sin embargo, dejó en claro que, mientras se proceda con los trabajos, Uruguay necesariamente afronta los riesgos relacionados a cualquier mérito que la Corte pueda encontrar más tarde.
Este punto fue especialmente destacado por la secretaria de Medio Ambiente argentina, Romina Picolotti. Los miembros de la Cancillería que trabajan en la disputa por las papeleras y Picolotti, salieron a resaltar el párrafo, que dejó una puerta abierta a un posible fallo a favor de la posición argentina, cuando se resuelva la cuestión de fondo. La Corte señaló allí que la construcción de las plantas en su emplazamiento actual no puede crear un “hecho consumado”.
En ese párrafo el Tribunal de La Haya citó un pasaje de un fallo de 1991 en un caso que involucró a Finlandia contra Dinamarca, en el que se indicó que si se estableciera que la construcción de los trabajos implica una violación al derecho internacional, no se puede ni se debe excluir la posibilidad a priori de una decisión judicial en el sentido de que tales trabajos deban ser suspendidos, modificados o desmantelados. (DyN-NA)
LOS PUNTOS PRINCIPALES
1- La Corte dijo que no está convencida de que si Uruguay violó el Estatuto del río Uruguay, esas violaciones "no podrían ser remediadas" cuando se defina la cuestión de fondo.
2- Reconoció la preocupación expresada por la Argentina sobre la necesidad de proteger su medio ambiente y, en particular, la calidad del agua del río Uruguay.
3- “No hay nada que demuestre que la construcción de las plantas implique un peligro inminente de daño irreparable al río Uruguay o a los intereses económicos y sociales de los argentinos”
4- Se indicó que al proseguir con el trabajo, Uruguay “necesariamente asume todos los riesgos” relativos a futuras decisiones que la Corte pueda adoptar sobre el tema.
5- La Corte Internacional de La Haya declaró, además, que la construcción de las plantas en sus emplazamientos actuales no pueden crear un “hecho consumado”.
6- También, el máximo tribunal instó a los países a abstenerse de tomar cualquier acción que pueda redundar en mayores dificultades para la resolución de la disputa.







