Alarmante dictamen presidencialista

16 Junio 2006
La historia de la fragilidad institucional argentina consigna una múltiple variedad de testimonios de los que, sin duda, el más grave es la vigencia de decretos ley dictados por sucesivos presidentes de la Nación sin control  del Poder Legislativo. El Ejecutivo apela para ello a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) establecidos hace doce años por el artículo 99 de la Constitución nacional reformada, pero cuya validez es cuestionable por carecer de la reglamentación exigida casuísticamente al Congreso en el mismo texto.
La primera condición de los DNU que determina ese artículo es la excepcionalidad de las circunstancias y la imposibilidad de seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes; están excluidos de esa facultad extraordinaria los temas penales, tributarios, electorales o de régimen de los partidos políticos, pese a lo cual todos los presidentes desde 1994 hasta la fecha han dictado DNU mientras el Parlamento funciona, sobre cuestiones carentes de necesidad o urgencia. Como LA GACETA señaló editorialmente en diversas oportunidades, a partir de la reforma constitucional de 1994, una de cuyas finalidades fue reducir el presidencialismo, se produjo el efecto contrario mediante la omisión reglamentaria de esos decretos leyes.
La comisión de Asuntos Constitucionales del Senado acaba de dictaminar finalmente un proyecto reglamentario de los DNU, pero no cumple debidamente con las pautas del artículo 99, inciso 3, al no establecer plazo para que ambas cámaras del Congreso consideren dichos decretos.
El texto constitucional determina al respecto que la Comisión Bicameral Permanente que deberá crearse tendrá diez días para formular despacho y las cámaras respectivas lo considerarán “de inmediato”. La titular de la comisión, senadora Cristina Fernández de Kirchner, lo entendió así hace cuatro años, cuando una iniciativa suya establecía un plazo cierto, mas no ahora, por cuya causa cualquiera de las cámaras podría dejar de reunirse por tiempo indeterminado, permitiendo así la vigencia indefinida del DNU. Esa indeterminación provocaría el mismo efecto de una sanción ficta o por omisión, concretamente vetada por el artículo 82 de la Constitución. El dictamen en cuestión tiene fecha prevista de tratamiento por el Senado el 28 del corriente y debería ser sancionado por mayoría absoluta.
El argumento de la senadora Fernández de Kirchner al renunciar a su posición precedente sobre plazo cierto para el tratamiento legislativo, fue que, de lo contrario, deberían considerarse todos los DNU suscriptos desde sus orígenes. Tácitamente, se acepta una notoria irregularidad para encubrir otra y, lo que es más grave, se produciría una consolidación del hegemonismo presidencial mediante un oficialismo fiel o cooptado, que asegure la docilidad del Poder Legislativo.
Por lo demás, ese dictamen alarmante incluye como parte del temario de la Comisión Bicameral Permanente, los decretos por delegaciones legislativas y de promulgación parcial de leyes. Más de 800 DNU dictados con tal vacío reglamentario por sucesivos presidentes, están teniendo desde hace tres años un ritmo anual sin precedentes, contribuyendo al clímax de inseguridad jurídica que oscurece las visiones de largo plazo sobre el país.
Ni siquiera las violaciones del derecho de propiedad impuestas por la crisis superan en gravedad esa facultad legislativa que, en lugar de controlar el dictamen de marras consolida, ignorando el espíritu y la letra de la Constitución. Una vez más, la ciudadanía espera de sus representantes comportamientos dignos de sus investiduras.






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