11 Junio 2006 Seguir en 
Sancionar las reformas de su Constitución, está de más decirlo, representa uno de los actos más importantes y significativos en la vida del Estado provincial. Por medio de ese conjunto de estipulaciones -que tendrán carácter de supremas frente a todas las otras normas locales-, se rediseñan las pautas básicas de las instituciones y de la vida jurídica. Todo esto define el cuidado con que un instrumento de tal índole debe confeccionarse. No es una ley cualquiera, sino la "ley de leyes" para nuestra provincia.
Tucumán acaba de establecer el texto reformado de la Constitución de 1990. El modo en en que se llegó a esta nueva Carta Magna le quitó el brillo que se hubiera esperado. Al contrario, se desperdició la oportunidad histórica de elaborar una Constitución con alto consenso social y dotada de ese razonable sentido de perdurabilidad que debe poseer, indispensablemente, todo estatuto supremo.
En una primera instancia, faltó la participación de un gran sector de la sociedad que ni siquiera tuvo la oportunidad de optar por referentes de la oposición. Así, la Convención Constituyente introdujo reformas que fueron el producto evidente de una mayoría circunstancial, y sólo vinieron a reflejar los intereses de la parcialidad política dominante en el momento. La supremacía del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo y el Judicial es algo que puede captar hasta la mirada más superficial. Se trata de un defecto grave, ya que el equilibrio entre los tres poderes constituye el sustento troncal de la forma republicana de gobierno que rige nuestra Nación y, por ende, nuestras provincias.
Mediante los decretos de necesidad y urgencia el Ejecutivo se atribuye peligrosamente funciones legislativas, en detrimento del poder específicamente encargado de legislar. En cuanto al Poder Judicial, sería ocioso insistir en el imperativo de que esté rodeado por la máxima independencia, única manera de que pueda ejercer con eficacia y en plenitud sus altas funciones. Sucede que, en la nueva Carta, el Poder Ejecutivo tiene facultades para integrar discrecionalmente el Consejo de la Magistratura; y de ese modo se le entrega una herramienta que le posibilitará designar a su arbitrio a los jueces.
Esa tendencia se ve reforzada también por el nuevo sistema de enjuiciamiento de los magistrados. El jurado de enjuiciamiento, constituido con una mayoría legislativa generalmente próxima al Poder Ejecutivo, podrá destituir a los jueces sin la garantía de un proceso con especialización técnica judicial. Parece evidente que la combinación de ambos institutos -designación y enjuiciamiento- coloca a la Justicia en una posición subordinada respecto del Ejecutivo y del Legislativo; ello además de que, a diferencia de los poderes políticos, se privó al Judicial de disponer de un presupuesto propio. Tampoco, a diferencia, de otros países del mundo, se le dio independencia a la Justicia Electoral.
Por otro lado, las nuevas normas que reglan el juicio político permitirán a la mayoría legislativa, generalmente afín al Gobierno, controlar el proceso, ya que el gobernador, el vicegobernador, los jueces de la Corte Suprema de Justicia, el defensor del Pueblo y los vocales del Tribunal de Cuentas no serán suspendidos en sus cargos mientras el proceso se sustancia. Hay que convenir que los gruesos ejemplos expuestos suministran material más que suficiente para inquietar acerca del porvenir institucional.
Como se sabe, la Constitución ya ha sido objetada judicialmente, lo que genera un problema adicional de imprevisibles resultados. Ello no habría ocurrido si los convencionales hubieran aplicado un criterio distinto al de satisfacer, a todo trance, las intenciones de la mayoría de turno.
Tucumán acaba de establecer el texto reformado de la Constitución de 1990. El modo en en que se llegó a esta nueva Carta Magna le quitó el brillo que se hubiera esperado. Al contrario, se desperdició la oportunidad histórica de elaborar una Constitución con alto consenso social y dotada de ese razonable sentido de perdurabilidad que debe poseer, indispensablemente, todo estatuto supremo.
En una primera instancia, faltó la participación de un gran sector de la sociedad que ni siquiera tuvo la oportunidad de optar por referentes de la oposición. Así, la Convención Constituyente introdujo reformas que fueron el producto evidente de una mayoría circunstancial, y sólo vinieron a reflejar los intereses de la parcialidad política dominante en el momento. La supremacía del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo y el Judicial es algo que puede captar hasta la mirada más superficial. Se trata de un defecto grave, ya que el equilibrio entre los tres poderes constituye el sustento troncal de la forma republicana de gobierno que rige nuestra Nación y, por ende, nuestras provincias.
Mediante los decretos de necesidad y urgencia el Ejecutivo se atribuye peligrosamente funciones legislativas, en detrimento del poder específicamente encargado de legislar. En cuanto al Poder Judicial, sería ocioso insistir en el imperativo de que esté rodeado por la máxima independencia, única manera de que pueda ejercer con eficacia y en plenitud sus altas funciones. Sucede que, en la nueva Carta, el Poder Ejecutivo tiene facultades para integrar discrecionalmente el Consejo de la Magistratura; y de ese modo se le entrega una herramienta que le posibilitará designar a su arbitrio a los jueces.
Esa tendencia se ve reforzada también por el nuevo sistema de enjuiciamiento de los magistrados. El jurado de enjuiciamiento, constituido con una mayoría legislativa generalmente próxima al Poder Ejecutivo, podrá destituir a los jueces sin la garantía de un proceso con especialización técnica judicial. Parece evidente que la combinación de ambos institutos -designación y enjuiciamiento- coloca a la Justicia en una posición subordinada respecto del Ejecutivo y del Legislativo; ello además de que, a diferencia de los poderes políticos, se privó al Judicial de disponer de un presupuesto propio. Tampoco, a diferencia, de otros países del mundo, se le dio independencia a la Justicia Electoral.
Por otro lado, las nuevas normas que reglan el juicio político permitirán a la mayoría legislativa, generalmente afín al Gobierno, controlar el proceso, ya que el gobernador, el vicegobernador, los jueces de la Corte Suprema de Justicia, el defensor del Pueblo y los vocales del Tribunal de Cuentas no serán suspendidos en sus cargos mientras el proceso se sustancia. Hay que convenir que los gruesos ejemplos expuestos suministran material más que suficiente para inquietar acerca del porvenir institucional.
Como se sabe, la Constitución ya ha sido objetada judicialmente, lo que genera un problema adicional de imprevisibles resultados. Ello no habría ocurrido si los convencionales hubieran aplicado un criterio distinto al de satisfacer, a todo trance, las intenciones de la mayoría de turno.
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