10 Junio 2006 Seguir en 
El Comité de Normas de la Organización Internacional del Trabajo resolvió desestimar, en la reciente deliberación anual de la OIT, una denuncia de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) sobre falta de libertad sindical en nuestro país. La CTA es una central obrera carente de personería gremial, pues la ley 23.550, de asociaciones laborales, se la atribuye con exclusividad a la Confederación General del Trabajo (CGT), por agrupar un mayor número de organizaciones. La agrupación denunciante reúne importantes gremios con personería y asegura contar con más de un millón de afiliados, no obstante lo cual esa carencia legal la relega de negociaciones formales en cuestiones específicas. Si bien, en oportunidad del rechazo, el titular de la delegación argentina en la asamblea internacional y miembro de la CGT reconoció la existencia de la CTA, sostuvo que esta debería reclamar, en todo caso, por la presunta inconstitucionalidad de la ley sindical, que reconoce a la CGT como única central legal.
El debate sobre ese punto no es nuevo, por cierto, y su planteo provoca repetidamente equívocos, pues se confunden los conceptos de libertad de afiliarse o no a un sindicato, y los de asociarse para constituirlo. La ley 23.550 de asociaciones laborales no obliga a la afiliación ni prohíbe desafiliarse a un trabajador, por más que los beneficios derivados de la gestión sindical lo alcancen si se desempeña regularmente. Lo que la norma impide es asociarse libremente para constituir una organización sindical con derecho a la personería que la habilita para representar los intereses específicos de los trabajadores. Ese impedimento deviene del reconocimiento exclusivo de la organización sindical más numerosa por rama de actividad, figura más comúnmente conocida como unicato y que contradice al artículo 14 bis de la Constitución nacional, que establece, entre otros derechos, la “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
El mismo principio es parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos -Artículo 23, inciso 4- y de la Convención Americana de Derechos Humanos -Artículo16, inciso 1-, incluidas ambas en nuestra Ley Suprema. Concepción semejante recoge el Convenio 87 de la OIT, por la cual ha sido reiteradamente observado dicho unicato como restrictivo de la pluralidad sindical.
La situación cuestionada se agrava por la tradicional militancia política en el peronismo de la central obrera reconocida, históricamente definida como brazo sindical partidario, el 90 % de cuyos dirigentes son afiliados. Así puede advertirse en los actos oficiales más importantes, donde la CGT figura de hecho como convocante de intereses y reuniones, abusando sin limitaciones del régimen que usufructúa por decisión legal, aunque inconstitucional.
Nuestra historia, desde la restauración institucional, testimonia -vaya por caso- 18 huelgas generales a los gobiernos no justicialistas, cifra que se reduce a tres en el caso de los peronistas. Cuando la democracia rige en plenitud es legítima la identificación sindical con alguna corriente política; mas no ocurre así cuando el monopolio corporativo de una central sindical está asociado a determinada militancia.
No cabe duda de que, desde el punto de vista constitucional, nuestro país carece de pluralismo sindical ni de que si un trabajador resuelve afiliarse a un sindicato para que represente sus intereses específicos deberá aceptar ser parte de la mayoría que asegura el unicato comprometido. El arcaico sistema tuvo su semilla perdurable en la mussoliniana Carta del Lavoro.
El debate sobre ese punto no es nuevo, por cierto, y su planteo provoca repetidamente equívocos, pues se confunden los conceptos de libertad de afiliarse o no a un sindicato, y los de asociarse para constituirlo. La ley 23.550 de asociaciones laborales no obliga a la afiliación ni prohíbe desafiliarse a un trabajador, por más que los beneficios derivados de la gestión sindical lo alcancen si se desempeña regularmente. Lo que la norma impide es asociarse libremente para constituir una organización sindical con derecho a la personería que la habilita para representar los intereses específicos de los trabajadores. Ese impedimento deviene del reconocimiento exclusivo de la organización sindical más numerosa por rama de actividad, figura más comúnmente conocida como unicato y que contradice al artículo 14 bis de la Constitución nacional, que establece, entre otros derechos, la “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
El mismo principio es parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos -Artículo 23, inciso 4- y de la Convención Americana de Derechos Humanos -Artículo16, inciso 1-, incluidas ambas en nuestra Ley Suprema. Concepción semejante recoge el Convenio 87 de la OIT, por la cual ha sido reiteradamente observado dicho unicato como restrictivo de la pluralidad sindical.
La situación cuestionada se agrava por la tradicional militancia política en el peronismo de la central obrera reconocida, históricamente definida como brazo sindical partidario, el 90 % de cuyos dirigentes son afiliados. Así puede advertirse en los actos oficiales más importantes, donde la CGT figura de hecho como convocante de intereses y reuniones, abusando sin limitaciones del régimen que usufructúa por decisión legal, aunque inconstitucional.
Nuestra historia, desde la restauración institucional, testimonia -vaya por caso- 18 huelgas generales a los gobiernos no justicialistas, cifra que se reduce a tres en el caso de los peronistas. Cuando la democracia rige en plenitud es legítima la identificación sindical con alguna corriente política; mas no ocurre así cuando el monopolio corporativo de una central sindical está asociado a determinada militancia.
No cabe duda de que, desde el punto de vista constitucional, nuestro país carece de pluralismo sindical ni de que si un trabajador resuelve afiliarse a un sindicato para que represente sus intereses específicos deberá aceptar ser parte de la mayoría que asegura el unicato comprometido. El arcaico sistema tuvo su semilla perdurable en la mussoliniana Carta del Lavoro.
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