Servicios esenciales cautivos

La Ley nacional 25.877, sancionada en marzo de 2004, aún no fue reglamentada en su totalidad.

07 Enero 2006
La Ley nacional 25.877, que regula los convenios laborales y que sustituyó a la sancionada mediante sobornos en el Senado, estableció, entre otras modificaciones, el 2 de marzo de 2004, en su artículo 24, la condición de "servicios esenciales" para una serie de excepciones que deberán observarse en los conflictos huelguísticos, en atención a la seguridad de las personas. La decisión legislativa incluyó la atención sanitaria y hospitalaria, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, y el control del tráfico aéreo. Dicho artículo dispone igualmente que una comisión independiente podrá incluir excepcionalmente en esa categoría otras actividades cuando sean de "importancia trascendental" o si la "duración o extensión territorial" de la protesta hacen peligrar "la vida, la seguridad o la salud" de la población.
Con la sanción de la ley, se dispuso que el artículo 24 debía ser reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional en el término de 90 días; pero desde aquella fecha, ello no ha ocurrido. Lo que implica que la categoría de servicio esencial sigue sin precisarse. A la vez, durante el tiempo transcurrido, los conflictos laborales han proliferado, frecuentemente de manera anárquica, por omisión del recaudo reglamentario.
Sin duda que esa omisión no puede haber sido por distracción de las autoridades responsables, sino y más bien consecuencia de la peculiar teoría para enfrentar los efectos de la crisis en un estado de debilidad política, según la cual no se debe "criminalizar la protesta". Tesis que la Cámara Nacional de Casación Penal ya había considerado por esos días "de dudosa opinabilidad y cuestionable acierto por la orfandad de sustento y anclaje de su conceptualización en el cuerpo jurídico institucional que regula el funcionamiento de los órganos de gobierno".
Esa abstención oficial no sólo se manifestó frente a las organizaciones irregulares de piqueteros, sino que cubrió los desbordes de sindicatos cuyos dirigentes invocaron, y todavía lo hacen para lograr sus fines, el derecho constitucional de huelga con desprotección de los intereses previstos por el artículo 42. Inclusive el secretario general de la CGT, en asiduas relaciones con el Gobierno nacional, ha planteado protestas extorsivas de su gremio, comprendidas por las actividades esenciales. Los casos del Hospital Garrahan y de Aerolíneas Argentinas en Buenos Aires, con repercusión nacional, han sido paradigmáticos debido a la larga serie de irregularidades en que intereses esenciales de la población fueron burlados. Y raro es el caso en que los episodios se repiten violándose decisiones ocasionales de la autoridad laboral, como la conciliación obligatoria.
El gobernador de Buenos Aires, Felipe Solá, ante la gravedad de los conflictos en la mayor provincia y el conurbano, ha resuelto legislar para su distrito lo que el poder central omitió en el orden nacional. El ministro de Trabajo, al fundar el proyecto legislativo ha dicho: "hay que prepararse para la paz y para la guerra", tal vez con exageración retórica, al anunciar una serie de condiciones que deberán observarse por parte de los gremios antes de dar comienzo a una huelga que pueda afectar aquellos intereses.
Es difícil que el mandatario bonaerense actúe con esa dirección sin contar con el aval del Presidente, cuando se acerca un nuevo tiempo preelectoral crítico y la ciudadanía da cuenta de una fundada indignación por el abuso incontrolado de grupos irregulares y de gremialistas que ignoran intereses fundamentales. Conductas que bastardean el legítimo derecho de huelga, que en el caso del artículo 24 de la Ley 25.877 ha sido preservado siguiendo estrictamente principios rectores de la Organización Internacional del Trabajo.

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