Urge una reforma en la Justicia

El Juicio Político a una camarista reinstaló el debate sobre la política oficial en materia carcelaria.

08 Diciembre 2005
El Juicio Político que la Legislatura lleva adelante contra una camarista penal de la Justicia provincial reinstaló en la agenda pública el debate sobre la política oficial en materia carcelaria. Legisladores, magistrados y especialistas sugirieron que la creación del  juez de ejecución de sentencia es una alternativa que podría garantizar un mejor control y cumplimiento de las condenas que el Estado impone a quienes violentan el régimen jurídico.
La polémica surgió tras la fuga del penal de Villa Urquiza de un reo que había sido condenado a prisión perpetua por un asesinato. La evasión se produjo en ocasión de una salida de la cárcel, la que fue autorizada por la camarista sometida a Juicio Político.
El régimen procesal vigente en nuestra provincia establece que sea la misma Cámara Penal que dicte la sentencia, la que controle el cumplimiento de la pena. La Federación Argentina de la Magistratura reclamó que se revea este sistema, porque multiplica el margen de error y condiciona el cumplimiento de los objetivos del servicio de Justicia. El presidente de la entidad nacional habló de linchamiento a los jueces y les sugirió a los poderes políticos que no se dejen llevar por el creciente clamor popular de mayor seguridad.
El artículo 18 de la Constitución nacional establece que las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. Fija, además, que toda medida que conduzca a mortificar a los presos hará responsable al juez que las autorice. El principio quedó incorporado al derecho positivo argentino el 16 de julio de 1996, cuando entró en vigencia la Ley 24.660.
La norma dispuso que todo condenado a una pena privativa de libertad debería acceder a un tratamiento personalizado para lograr su readaptación a la sociedad, de la que fue excluido por haber cometido un delito.
Se buscó impulsar la creación de jueces dedicados en forma prioritaria a los condenados, con el objetivo de garantizar lo que se definió como progresividad del régimen penitenciario. La idea es toda una definición en materia de política penal e implica que, con el transcurso del tiempo, el recluso tiene la posibilidad de ir recuperando sus espacios de libertad.
En el orden federal, se crearon tres juzgados de ejecución en los nueve años de vigencia de la norma. Algunas provincias avanzaron en el mismo sentido, entre ellas Salta, cuyo régimen fue tomado como base por las iniciativas que estudia la Legislatura desde fines de 2003. Entonces, la Corte Suprema de Justicia sugirió a una comisión de parlamentarios que no era conveniente avanzar en el sentido propuesto y el debate quedó postergado por otras cuestiones.
En 1990, cuando se reformó el Código Procesal Penal de Tucumán, ya se había reconocido la necesidad de dividir, en dos instancias distintas, las tareas de juzgar y de controlar  la ejecución de las penas. En 2005, tras el inicio de un Juicio Político que puso en vilo a los Tribunales, representantes del oficialismo plantearon que los cambios son necesarios y admitieron estar en mora con la sociedad.
En tiempos en que los discursos políticos tienen a los derechos humanos como uno de sus ejes principales, la resolución de este problema resulta ineludible. Están en juego los derechos de los reclusos, que ven vulnerada su condición humana por falta de atención permanente, pero también corren riesgo las expectativas de los ciudadanos que tienen sed de justicia.
La judicialización del control de lo que sucede en las cárceles requiere una decisión política inmediata. Cuando todo depende de la buena voluntad o de la suerte, se corre el riesgo de que el sistema se transforme en una ficción y de que se haga realidad aquello de que la Justicia se despide del reo en la puerta del penal.



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